ATSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 80/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Maria Eugenia Alegret Burgés.

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols Muntada

Barcelona, 26 de marzo de 2012. HECHOS

ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Doña Irene Cantó Batallé en representación de Doña Consuelo se interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de Marzo de 2011 en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en los autos de recurso de apelación número 807/2009, dimanantes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Figueres, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

"Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por D. Damaso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Figueres, en los autos de Modificación de medidas de divorcio contencioso núm. 807/09, con fecha 25/5/10.

Debemos REVOCAR la misma y debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso contra DÑA. Consuelo, modificando la medida relativa a la contribución a la vivienda sita en Llançà, c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, acordada en el Convenico Regular de 17 de octubre del 2000, en el sentido de que la carga hipotecaria que la grava y el IBI serán satisfechos por mitad.

No procede pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias. Devuélvase el depósito constituido para recurrir".

El 15 de Febrero de 2012 este Tribunal Superior de Justicia dictó providencia concediendo a las partes personadas el plazo de diez días previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que hicieran las manifestaciones que consideraran convenientes en relación a las posibles causas de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Doña Núria Bassols Muntada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Damaso, la parte demandada interpone recurso de casación, siendo de destacar (tal como puso de manifiesto esta Sala en la providencia de 15 de Febrero de 2012) que el sucinto escrito de preparación del recurso incide en tan cantidad de defectos procesales que " ad limine ", ya se pone de manifiesto la imposibilidad de su admisión.

De hecho la propia recurrente parece que acepta la imposibilidad de que se admita su recurso, puesto que ante el dictado por esta Sala de la providencia en virtud de la cual se le ponen en evidencia los vicios procesales en que incide en la fase de preparación del recurso no realiza manifestación alguna, sino que parece aquietarse a la resolución. En cambio la parte contraria se opone a la admisión del recurso.

Segundo

Tal como ya puso de manifiesto esta Sala en la mentada providencia, el recurso se prepara al considerar la recurrente que concurre interés cassacional que se centra en la infracción de los siguientes preceptos legales:

El artículo 1255 del Código Civil que trata de la autonomía de voluntad en el otorgamiento de los contratos. La recurrente se limita a citar dos sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina considera infringida.

El artículo 1258 del Código Civil que se es una norma de interpretación de los contratos. La recurrente aquí cita cinco sentencias del Tribunal Supremo, que a su entender, también resultarían vulneradas por la Audiencia Provincial.

El artículo 1258 del Código Civil en lo que atañe al perfeccionamiento de los contratos y a las consecuencias del mismo. En este supuesto, la recurrente cita dos sentencias del Tribunal Supremo que considera infringidas.

Finalmente el artículo 230.20 del Código de Familia de Catalunya, en relación al cual se dice que no...

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