AAP Girona 72/2012, 25 de Abril de 2012
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2012:63A |
Número de Recurso | 107/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 72/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 107/2012
Autos: medidas cautelares previas nº: 848/2011
Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners
AUTO Nº 72/12
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinticinco de abril de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 107/2012, en el que ha sido parte apelante Dña. Soledad
, representada esta por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH, y dirigida por la Letrada Dña. MARÍA EUGENIA CRUZ TORRES; y como partes apeladas D. Luis Manuel y Dña. Dolores, representadas por el Procurador
D. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigidas por la Letrada Dña. ESTHER SÁNCHEZ CASERO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 848/2011, seguidos a instancias de D. Luis Manuel y Dña. Dolores, representados por el Procurador D. JUAN MARIA JANER MIRALLE y bajo la dirección de la Letrada Dña. ESTHER SÁNCHEZ CASERO, contra Dña. Soledad
, representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARÍA EUGENIA CRUZ TORRES; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Que estimo la solicitud de medida cautelar instada por Luis Manuel y Dolores frente a Soledad, por lo que se acuerda que la menor Etna podrá relacionarse con sus abuelos paternos durante los siguientes períodos:
- Un sábado al mes desde las 11 horas hasta las 18 horas y, a falta de acuerdo, se establece el primero de cada mes. - El día 25 o 26 de diciembre, a elección de la madre, desde las 11 horas hasta las 18 horas, y a falta de acuerdo la menor estará con los abuelos el día 25 de diciembre en los años pares, y el día 26 de diciembre en los años impares.
- El día de Reyes, 6 de enero, desde las 17 horas hasta las 20 horas.
Dichas visitas se desarrollarán sin que sea necesaria la presencia de la madre de la menor, siendo los abuelos paternos los que deberán recoger y devolver a la menor al domicilio materno, con el apercibimiento de la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas cuando se observe, a juicio del juez, un perjuicio a la menor.
Asimismo, los abuelos podrán tener un contacto semanal por teléfono con la menor y el día del cumpleaños de la menor los abuelos podrán comunicarse telefónicamente con ella desde las 18 horas hasta las 19 horas.
No se efectúa un especial pronunciamiento en materia de costas."
El relacionado auto de fecha 18/11/11, se...
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