AAP Vizcaya 90290/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:159A
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90290/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 38/12- 2ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 3086/04

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Atestado nº: ACTA DENUNCIA VERBAL

Apelante: Eutimio

Abogado: MIREN ITZIAR CHARTERINA SOLAUN

Procurador: MARIA LUISA GUTIERREZ ONTORIA

Apelado: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Procurador: CONCEPCION IMAZ NUERE

AUTO Nº 90290/2012

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 4 de abril de de 2012 HECHOS

UNICO.- Por la representación procesal de Eutimio se interpuso recurso subsidiario de apelación en fecha 24 de febrero de 2011 contra el auto de 8 de noviembre de 2010 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 3 de Baracaldo en las Diligencias Previas núm. 3086/04 y admitido a tramite continuó con su tramitación legal habiéndose turnado a la Sección 2ª de esta Audiencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de 8 de noviembre de 2010 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 3 de Baracaldo en las Diligencias Previas núm. 3086/04, solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, habiéndose desestimado el recurso de reforma interpuesto con carácter principal mediante auto de 27 de julio de 2011 presentándose por la parte recurrente escrito de alegaciones de fecha 8 de septiembre de 2011.

El recurrente alega en primer termino que se sostiene la imputación sobre la base del informe del actuario Marcos aunque no se refiere a él el auto recurrido ni se analizan los hechos alegados y probados por la defensa limitándose a decir sin análisis que no procede el sobreseimiento solicitado.

En segundo termino, se alega que es necesario distinguir entre las conjeturas del actuario Sr. Marcos y los indicios de criminalidad que exige el auto de procedimiento abreviado y a este respecto señala el recurrente que el Sr. Marcos interpuso una denuncia sin narrar un hecho delictivo ni indicio de que tal hecho se hubiese producido y se incoaron unas diligencias previas para que la Hacienda Foral dijera si había o no indicios de delito y el 17 de febrero de 2006 se emitió un informe en el que se describen los hechos delictivos que le imputan motivado por el afán de justificar la atípica denuncia interpuesta.

La denuncia fue interpuesta porque el Sr. Marcos en la inspección de Iberinoy tuvo conocimiento de que había dos empresas - Bluster y Tinyent- que eran proveedoras de dicha mercantil y que según la Agencia Tributaria de Valencia estas empresas eran sociedades posibles "truchas" y supo que eran proveedoras de chatarra de Eurometal -modelo 347- y supuso que las facturas giradas eran falsas y con ese dato se presentó en Eurometal ocupando documentos y presentó la denuncia verbal sin referencia al hecho delictivo.

La conclusión alcanzada por el Sr. Marcos era que Eurometal utilizaba facturas falsas de Blusher y Tinyent pero se encontró con varios inconvenientes:

-Que desde antes de que Eurometal comenzara a comprarles metales estaban autorizadas a renunciar a la exención de Iva por lo que difícilmente se podia suponer fueran sociedades truchas y que Eurometal lo supiese, esto es, eran empresas reales y la Administración Tributaria lo había comprobado.

- Que las facturas obedecían a entregas reales de materiales (comprados por Eurometal y entregados a ésta).

- Que los precios de los materiales que se vendieron y facturaron eran precios normales de mercado. Por el contrario de lo que duda el Sr. Marcos es del autentico proveedor al entender que eran empresas ficticias.

-Que Eurometal pago íntegramente estas facturas (Base Imponible mas Iva) y así consta al haber pagado mediante cheques nominativos y cruzados cargados a Eurometal remitiéndose a los anexos 1, 7 y 8 en que después de cada factura está el cheque fotocopiado y en el caso de Blusher también los recibos, así como los documentos 9 y 10 de los aportados con el escrito de 13 de marzo de 2008 mientras que el Sr. Marcos sigue manteniendo la opacidad o simulación de los medios de pago.

Añade que si Eurometal pagó esas facturas ninguna ventaja obtenía.

-Que Eurometal en el modelo 347 declaró las compras realizadas a Blusher y Tinyent. Si las facturas fuesen falsas Eurometal no las habría declarado en el modelo 347 sino habría utilizado facturas falsas de proveedores ficticios y de importe inferior a 3.000 euros y si hubiese habido connivencia se habrían puesto de acuerdo para declarar lo mismo.

El Sr. Marcos prescinde de tales hechos y hace conjeturas para concluir en su informe que todas las facturas de Blusher y Tinyent a Eurometal son falsas porque las compraventas las realizó Eurometal a otras empresas -las indicadas en el Anexo 3- sin pagar el Iva ni a Blusher ni a Tinyent ni a los proveedores reales.

El dato del que parte el actuario es el encuentro de una factura de Blusher a Eurometal de compraventa de 24.440 kg de chatarra, de fecha 21 de febrero de 2003 en que la base imponible era 19.293,83 euros

(3.043.837 Pts.) y se llevó unos documentos relativos a esa compraventa (anexo 8) en que se incluye una factura, un cheque de Eurometal, un recibo de Blusher y dos albaranes distintos, correspondiendo uno a Blusher en que no se identifica al transportista ni al camión y otro a Metales Vela S.A. por el mismo numero de kilogramos (24.440 kg.) en que si consta el transportista (Txanton) y la matricula del camión ( BI-6382-Y) y una nota de entrega en la que consta la cantidad de 24.460 kg. de cobre de Pvc 1ª en la que figura como cliente Eurometal y manuscrita la expresión "Vela".

Las conjeturas del Sr. Marcos son las siguientes:

  1. - El verdadero proveedor es metales Vela S.A. que cobró en B utilizando para facturar a la trucha Blusher conociéndolo Eurometal y por eso Blusher no identifica en el albaran ni al transportista ni al camión. 2ª.- Que Eurometal intentó ocultar a la Inspección que el verdadero proveedor era Metales Vela SA y por eso tras ser requerida no le entregó a la Inspección (vid Anexo 7) ni el albaran de Metales Vela SA ni la nota de entrega.

  2. - Como en el albaran de Blusher no se identificaba al transportista ni al camión para que no se conociera al verdadero proveedor (Metales Vela SA) y en los albaranes correspondientes a las restantes facturas de Blusher tampoco se identifican ello es debido a que tampoco fue Blusher el proveedor real.

  3. - Como Tinyent también es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR