AAP Vizcaya 187/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil) |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.01.2-11/001227
Apelaci.autos L2 / E_Apelaci.autos L2 945/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP
Autos de Medidas cautelares coetáneas LEC 2000 2/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Roman, Otilia, Vicenta, Ángeles, Carlos Ramón, Elisa, Lorena, Belarmino y Sonsoles
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE ARZUA AZURMENDI
Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU
Recurrido/a / Errekurritua: Franco
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTÍNEZ PEREZ
Abogado/a/ Abokatua: TATIANA GONZALEZ SAN SEBASTIÁN
A U T O Nº 187/2012
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
MAGISTRADA D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : catorce de marzo de dos mil doce
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los autos de MEDIDAS CAUTELARES COETÁNEAS nº 2/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Durango, y seguidos entre: como parte apelante los demandantes D. Roman, D.ª Otilia, D.ª Vicenta, D.ª Ángeles, D. Carlos Ramón, D.ª Elisa
, D.ª Lorena, Belarmino y D.ª Sonsoles, representados por el Procurador Sr. Arzúa Azurmendi y defendidos por el Letrado Sr. Ibarrondo Elizazu, y como parte apelada, que se opone al recurso, el demandado D. Franco, representado por la Procuradora Sra. Martínez Pérez y defendido por la Letrada Sra. González San Sebastián.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.
Que el Auto de instancia de fecha 6 de julio de 2011 es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
-
- SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr/a. IDOCIN ROS, IDOCIN ROS, IDOCIN ROS, IDOCIN ROS, IDOCIN ROS, IDOCIN ROS, IDOCIN ROS en nombre y representación de Roman, Otilia, Vicenta, Ángeles, Carlos Ramón, Elisa, Lorena y Franco .
-
- Se imponen a la parte solicitante el pago de las costas causadas.
-
- Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 945/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .
La adopción de medida cautelar requiere la concurrencia ineludible de dos requisitos cuales son: a) "Fumus boni iuris", o apariencia de buen derecho, que como señala el Auto de la AP Jaén de 22 de octubre de 2009, supone que "la pretensión que se ejercita teniendo en cuenta su contenido y soporte probatorio, cuando se ejercita la acción, permita presumir unas expectativas de admisión de la pretensión deducida, pero que como nos dice la STC de 10 de febrero de 1992 no requiere una plena certeza del derecho provisionalmente protegido; para lo cual es necesario que el solicitante presente, como exige el artículo 728.2 LEC, datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, sin que en ningún caso pueda sustituir al juicio principal", y b) "Periculum in mora", que...
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