STSJ Comunidad de Madrid 685/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2010
Fecha30 Junio 2010

RSU 0001494/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00685/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039406, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001494 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Herminia

Recurrido/s: AEROQUIP IBERICA SL, XL INSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000730 /2009 DEMANDA 0000730

/2009

Sentencia número: 685/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 1494/2010, formalizado por el Letrado D. ROBERTO SERRANO DE LOPE, en nombre y representación de Dª. Herminia, contra la sentencia de fecha 02-12-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 730/2009, seguidos a instancia de Dª. Herminia frente a AEROQUIP IBERICA S.L., XL INSURANCE COMPANY LIMITED - SUCURSAL EN ESPAÑA, sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que la actoraDª Herminia prestó servicio para la empresa demandada AEROQUIP IBERICA, SL dedicada a la fabricación de latiguillos de aire acondicionado y dirección asistida, con la categoría de operaria, fecha de antigüedad 04/10/99, pasando a ser indefinido el 9/09/02.

SEGUNDO.- La citada empresa tenía contratadas sus contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

TERCERO.- Que con fecha 23/11/05 sufrió accidente de trabajo en la empresa para la que prestaba servicios, golpeándose con un contenedor en la rodilla derecha, mientras se disponía a coger piezas ubicadas en la parte superior de una estantería, concretamente material que se utiliza para la soldadura.

CUARTO.- A raíz de dicho accidente y, según informe de la Mutua Fremap, se constata que la actora fue intervenida en tres ocasiones de su rodilla derecha: 1° en enero de 2006 por rotura degenerativa del cuerno anterior-medio del menisco externo: menisectomia y menixcoplastia artroscópica, 2a en mayo de 2006 por no haber cedido los síntomas mediante nueva artroscopia, donde se aprecia lesión condral CFE grado IV, signos degenerativos en meseta tibial externa, menisco externo estable ya operado, signos degenerativos rotulianos gado 2 y genu valgo severo. La paciente continua con dolor e impotencia funcional en su rodilla derecha. Realizamos tratamiento rehabilitador, infiltraciones de ácido hialurónico, plantillas correctoras y ortesis varizante de rodilla, consiguiendo control del cuadro que incluso permite incorporación laboral. Un año después se decidió tratamiento mediante osteotomía femoral varizante en Mayo de 2007. Retirada de material en enero de 2008.

Actualmente el cuadro se encuentra estabilizado y las posibilidades terapéuticas agotadas.

La paciente presenta varo de rodilla derecha con alivio evidente de síntomas en compartimento externo. Refiere dolor a nivel de inserción distal de tendón rotuliano y tendones de la pata de ganso, refiere dolor en tobillo derecho por mal apoyo del pie. Limitación de últimos 5a de extensión con flexión completa. Hipotrofia de cuádriceps con disminución de fuerza moderada de musculatura de muslo. Cicatriz en cara externa de muslo derecho y portales de artroscopia.

Con anterioridad al accidente la actora presentaba en dicha rodilla un proceso artrósico degenerativo.

QUINTO.- Que por resolución de INSS de 13/10/08 la actora a raíz del accidente, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total. Con base a "menistectomia rodilla derecha, gonartrosis con genuvalgo, osteotomia varizante. Limitación funcional." La base reguladora de la incapacidad asciende a 1.729 E., porcentaje del 55% y efectos del 19/10/08. Previamente estuvo en incapacidad temporal desde 28/11/05 a 28/07/06, en que la Mutua cursó alta por curación. Posteriormente desde el 24/05/07 al 22/05/08. La base de cotización de Noviembre/05 asciende a 1.378,70 E. y la de abril/07 a 1.529,70 E.

SEXTO.- Que la empresa tiene establecida póliza de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora demandada XL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, si bien su cobertura no comprende los siniestros de los asalariados.

SEPTIMO.- Que con motivo del accidente no consta Acta de infracción por parte de la Inspección de

Trabajo. A tales efectos otro informe iniciado el 17/12/08 y concluido el 17/04/09 unido a autos. Tampoco consta expediente de recargo de prestaciones.

OCTAVO.- La actora solicita una indemnización de 185.051,28 E., según detalle del Hecho Décimo.

NOVENO.- Se han agotado los trámites administrativos previos.

DECIMO.- Queda constatado que en el momento del accidente la actora se encontraba en la denominada "línea de montaje"; el golpe sufrido fue leve y continuó prestando servicios hasta 28/11/05; el material para el desarrollo de su actividad, así como los contenedores suelen manejarlos los propio trabajadores, el contenedor no tenía anclaje a efectos de nivelado con la estantería.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Herminia contra AEROQUIP IBERICA, SL, y contra XL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA sobre cantidad (indemnización por accidente) y debo absolver y absuelvo a las demandas dentro del petitium de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes AEROQUIP IBERICA y XL INSURANCE COMPANY.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-03-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-06-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda en la que se solicita la condena a la empresa demandada de 185.051,28 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, más el 20% de intereses de demora, se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, formalizando cuatro motivos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La acción ejercitada de indemnización de daños y perjuicios, desestimada en la sentencia de instancia se basa en la tesis de la actora recurrente que considera que la lesión producida a la trabajadora como consecuencia del accidente de trabajo trae su causa del golpe que la misma sufre en la rodilla derecha al haberse golpeado con un contenedor o cajón que sobresalía de la estantería, la cual no contaba con topes máximos a fin de evitar que dichos cajones sobresalieran en su lugar de posición y evitaran hechos como el ocurrido.

De ello se deriva que se ha de aplicar al presente caso lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil

. Considera la parte recurrente que la sentencia de instancia vulnera lo establecido en los artículos 15.4, 17.1 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 2 y 3.1.b) del R.D. 1215/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, así como el Anexo I 1, punto 6, y Anexo II 1, puntos 2 y 7.

Considera existente la relación causa-efecto entre la falta de medidas de seguridad de la empresa y el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora que ha motivado la declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Reclama la parte recurrente en el recurso una indemnización de 151.702,84 euros, que se desglosan en

31.796,82...

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