STSJ Canarias 644/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2010
Fecha30 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 78/2010, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 373/2009 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Manuel, en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/09/09, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Manuel nació el 4 de septiembre de 1957 y trabajaba como celador - ordenanza para el Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

En expediente de incapacidad el 3 de noviembre de 2008 se emite Informe médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnostico: síndrome de fatiga crónica, fibromialgia en seguimiento por reumatología desde el 2003 y reagudización actual, trastorno neurótico en seguimiento psiquiátrico pendiente de valoración por nefrología por hipertensión arterial descompensada en tratamiento farmacológico. Actualmente no se objetivan limitaciones de carácter permanente, existen posibilidades terapéuticas, folio 76.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso el 3 de noviembre de 2008 que no se calificara al trabajador como incapacitado permanente en ninguno de sus grados. El I.N.S.S. dictó Resolución denegatoria el 5 de noviembre de 2008, folios 4 y 5.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa que fue estimada parcialmente señalando que las lesiones no eran susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico y en situación de incapacidad temporal hasta la valoración definitiva de las lesiones, folio 6.

La base reguladora es de 1.053,18 euros mensuales.

QUINTO

El actor presenta hernia discal cervical un cuadro de fibromialgia grave y síntomas ansiosos depresivos reactivos a fibromialgia. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho del actor a percibir las prestaciones de Incapacidad Permanente total con efectos de 3 de noviembre de 2008. " CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le denegó la Incapacidad Permanente Total que había solicitado; para ello la Sentencia fundamenta su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado actor padece son suficientes para alcanzar el grado citado de Incapacidad Permanente, el de Total para su profesión habitual de Celador Ordenanza en el Servicio Público de Salud.

Recurre el INSS en suplicación ante esta Sala, articulando dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con amparo, respectivamente, en los apartados b y c del art. 191 LPL, recurso y motivos que cumplen con los requisitos formales precisos para ser objeto de examen y resolución por este Tribunal y que no ha sido impugnado por la contraparte, el Sr. Letrado del demandante.

Resulta de interés reseñar los datos fácticos básicos para el entendimiento del litigio, que, según el relato histórico de la Sentencia (ordinal sexto de sus "facti") son los siguientes: el actor tiene la profesión de celador ordenanza en una institución pública tal y como refleja el relato...

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