STSJ Canarias 637/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2010
Fecha30 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000106/2010, interpuesto por Carla, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000261/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sesa Start España ETT S.A.U., en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Carla y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de febrero de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandada, Doña Carla, ha prestado servicios para la demandante, SESA START ESPAÑA ETT SA, con antigüedad de 04.09.06, categoría profesional de Director de Oficina, con Nivel V del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, y salario diario prorrateado de 51'41 euros. La prestación laboral la ha desarrollado encuadrada dentro de la estructura organizativa de SESA START ESPAÑA ETT SA que actualmente opera comercialmente bajo la marca START PEOPLE. SEGUNDO.- El

04.09.06 las partes suscriben contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración de 04.09.06 a 03.03.07, remitiéndose en las cláusulas adicionales al anexo I al contrato de trabajo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"1.- PLAZOS DE PREAVISO

Dado el cargo que ocupa el trabajador y la confianza depositada en el mismo por parte de la empresa, ésta se compromete a que en el caso de que rescinda el contrato laboral del trabajador por motivos distintos a los disciplinarios, a notificarle dicha decisión con una antelación mínima de dos meses.

Si la empresa incumpliera el compromiso anteriormente enunciado, queda obligada a compensar económicamente al trabajador por una cuantía equivalente a un día de su remuneración por cada día de preaviso incumplido.

Igualmente en caso de baja voluntaria, dimisión o renuncia por parte del trabajador, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación mínima de dos meses.

En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, la empresa podrá descontar de la liquidación que en ese momento pueda adeudar al trabajador, o reclamar a éste, el importe equivalente a un día de remuneración por cada día de preaviso incumplido. Todas las notificaciones a que se refiere la presente cláusula sólo tendrán validez si se realizan por escrito.

Y para que así conste se expide el presente Anexo que va unido al contrato de la misma fecha firmado por las parte en a 04 de 09 de 2006"

TERCERO

El 04.03.07 suscriben las partes la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, recogiendo en las cláusulas adicionales "ANEXO I AL CONTRATO DE TRABAJO". CUARTO.- El 26.02.07 la trabajadora firma compromiso de aceptación de programa de retribución variable para el año 2007, compuesto por varios incentivos y en el que se hace constar que "La extinción de la relación laboral con la empresa en fecha anterior a 31 de diciembre 2007, no permite el cobro de las cantidades devengadas". QUINTO.- La trabajadora ha percibido en concepto de adelanto de incentivos en el transcurso del año 2007 la cantidad de 154'22 euros. SEXTO.- La trabajadora causa baja voluntaria en la empresa el 01.07.07, habiendo preavisado a la empresa su decisión el 22.06.07. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por SESA START ESPAÑA ETT, S.A., contra Doña Carla, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la empresa demandante la cantidad de 2.021'67 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carla, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2010 y que por reajuste en los señalamientos se adelantó su deliberación para el día 3 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la demandada por infracción del art. 91.2 de la precitada ley y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que si el llamado a confesar no comparece, se le tendría que haber tenido por confeso.

Esta Sala tiene indicado, respecto a la nulidad de actuaciones, que: "es constante doctrina de la Sala la que afirma que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el núm. 1 del art. 240 de dicha Ley respecto de los que no pueda operar la subsanación prevista en el núm. 2 de este último artículo, sin que en ningún caso irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante, al no impedir que el acto alcance su fin ni generar indefensión puedan justificar la adopción de tal medida con infracción del principio de economía procesal".

La sentencia del TSJ de Madrid, de 2 de junio de 2008, indica: La aplicación del mecanismo de la ficta confessio responde a la libre y discrecional facultad del juez de instancia, según dispone el art. 91.2 de la LPL, premisa que conlleva la posibilidad de que pese a la incomparecencia a juicio de la parte demandada a un citada en lega forma, no tenga porqué prosperar la acción entablada en el proceso, pues, junto con elhecho de tal...

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