STSJ Canarias 151/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2010
Número de resolución151/2010

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria

S E N T E N C I A

Presidenta

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Ilmos/as Sres/as Magistrado/as:

D. César José García Otero.

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

----------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de junio de 2010

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido como Procedimiento Ordinario con el nº 175/07 ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, Instituto Policlínico Cajal S.L., representado por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y defendido por el Letrado don José Mateo Faura; y, como Administración demandada: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el / la Sr./a. Letrado/ a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias ; pendiente en esta Sala a consecuencia de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Juzgado de 17 de febrero de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia desestimatoria en fecha 17 de febrero de 2010 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de Instituto Policlínico Cajal S.L, oponiéndose el / la Sr./

  1. Letrado/ a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el n º 150/10), continuando por sus trámites. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número uno, de fecha 17 de febrero de 2010, en el procedimiento ordinario número 175/2007, seguido contra la Resolución número 274, de 21 de marzo de 2007,, de la Dirección general de Trabajo, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Servicio de Promoción Laboral de 20 de diciembre, en la que se impuso al Instituto Policlínico Cajal S.L. una sanción pecuniaria de 27.000 euros. La sentencia apelada afirma que la sanción impuesta a la entidad apelante tiene su causa en una infracción permanente y continuada consistente en no implantar ni ejecutar el plan de auto protección de 2001. Recordando, a estos efectos, que la empresa no ha sido sancionada por carecer de plan de emergencia sino por no aplicar sus determinaciones y ser el mismo deficiente.

El apelante frente a este argumento y con reiteración de los argumentos de instancia denuncia la inaplicación del artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que según interpreta debe conllevar un previo requerimiento a la empresa de subsanación de deficiencias, y con ello se fijaría un plazo para cumplir lo advertido; sin que se pueda optar directamente por la imposición de la sanción.

Esta Sala se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 4 de la Ley 31/1995, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007, rollo de apelación 185/2007, en la que sostuvimos que no es necesario un previo requerimiento: SEGUNDO.- En cuanto a la ausencia de requerimiento previo por parte del inspector la juzgadora entendió que su formulación no resulta necesaria pues el acta lleva implícita la orden o requerimiento de corrección de las deficiencias que motivaron...

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