STSJ Canarias 239/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2010
Fecha25 Junio 2010

SENTENCIA nº 239/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2010 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000015/2010, interpuesto por el Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana, representado el Procurador de los Tribunales Dña. Soledad Granda Calderón y dirigido por el abogado D. Carmelo Pérez Afonso, contra el D. Juan Miguel, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. Cirilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 dicto sentencia el 15 de abril de de 2009 con el fallo siguiente:." Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por la representación de D. Juan Miguel, se anula la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto al resto de pedimentos de la demanda, que se desestiman, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes .

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada. El demandante en la instancia se opuso a la apelación.

TERCERO

No se practicó prueba y se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice los siguiente: "Entrando en el fondo, el acto impugnado en este juicio es la resolución de 28/4/2008 de la Concejal Delegada de recursos humanos del Ayuntamiento de san Bartolomé, por la que se decreta el traslado forzoso del recurrente al departamento de rentas.

La parte recurrente argumenta que dicho traslado es inmotivado y arbitrario, por cuanto en ningún momento se alega o prueba la existencia de una situación de necesidad que legitime la práctica del mismo.

Frente a esto, la administración demandada argumenta que el traslado responde a motivos de organización que quedan plasmado en el propio acto recurrido, así como en los informes obrantes en el expediente administrativo que reflejan la situación del servicio de contratación, así como los continuos absentismos del recurrente, que igualmente quedan reflejados en su expediente personal, con numerosas peticiones de permisos y suspensión de funciones y sueldos.

En cuanto a la falta de motivación de la resolución dictada, y conforme se establece en STSJ Canarias, 23 de marzo de 2001, "el artículo 54 de la Ley 30/1992 dispone que serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales y los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos... Estimamos que la motivación del Decreto de traslado es suficiente, puesto que se refiere a los hechos, es decir al traslado; y a la fundamentación jurídica, el ejercicio de las potestades legales del alcalde que se enumera".

En el presente caso, la resolución que ahora se impugna, funda el traslado del funcionario al departamento de Rentas, en la necesidad existente en dicho departamento y expuesta por la Jefa del Servicio de rentas, así como en la existencia de informe favorable del Jefe de servicios de RRHH.

Pues bien, salvo estas referencias, en el E.A. no aparece ni la exposición hecha por la Jefe de rentas, ni el informe favorable de recursos humanos para el traslado del recurrente a Rentas, lo que hace que efectivamente, la resolución recurrida carezca de la motivación suficiente que permita a esta juzgadora entender que la actuación administrativa ha venido realizada sin incurrir en arbitrariedad.

La mera existencias de informes que acreditan la necesidad de acometer un cambio en el departamento de compras, y el hecho constatado de que el recurrente continuamente pide permisos y licencias, durante meses inclusos, con lo que ello conlleva de perjuicios para un puesto de tanta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR