STSJ Comunidad Valenciana 1970/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:5606
Número de Recurso1069/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1970/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

6 Rec. C/ Sent núm. 1069/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1069/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1970/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1069/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 662/2009, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Victoriano, D. Amadeo y Dª Sabina, asistidos todos ellos del Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la empresa SOFTWARE AG ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Ignacio Hidalgo Espinosa, la empresa BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY S.A., y los administradores concursales de la misma D. Gregorio, Dª Enma y D. Raimundo, y en los que son recurrentes la parte actora y la empresa codemandada SOFTWARE A.G. ESPAÑA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, estimando las demandas interpuestas, debo declarar y declaro resueltas, con efectos desde la fecha de esta sentencia, las relaciones que a las partes vinculan, condenando las empresas BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA y SOFTWARE AG ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, a que de forma conjunta y solidaria, paguen a los trabajadores accionantes las indemnizaciones que respectivamente se relacionarán:

TRABAJADOR

don Victoriano

don Amadeo

doña Sabina

INDEMNIZACION

11.912,14 euros (equivalente a 116,26 días de salario)

11.912,14 euros (equivalente a 116,26 días de salario) 11.912,14 euros (equivalente a 116,26 días de salario)

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que los demandantes, han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra en situación de concurso voluntario judicialmente acordado, en el que ha sido designados administradores doña Enma, don Raimundo y don Gregorio, con la antigüedad, categoría profesional y salarios mensuales respectivos, que, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, seguidamente se relacionan:

TRABAJADOR

don Victoriano

don Amadeo

doña Sabina

ANTIGUEDAD

2-01-2.007

12-01-2.007

2-01-2.007

CATEGORIA

Titulado Superior

Titulado Superior

Titulado Superior

SALARIOS

3.074,10 euros

3.074,10 euros

3.074,10 euros

SEGUNDO

Que, la empresa demandada, no ha pagado a los demandantes los salarios correspondientes a las mensualidades devengadas en agosto y septiembre de 2.008 y enero a julio de

2.009, tampoco los gastos generados en ambas anualidades, los incentivos del año 2.008 y las subvenciones de comidas correspondientes a la anualidad de 2.009. La referida empresa les ha requerido para que devuelvan los vehículos que había puesto a su disposición para el desarrollo de sus cometidos profesionales..-TERCERO .- Que, previamente a concertar la relación laboral con BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, que se constituyó en 29 de noviembre de 2.006, estando participada mediando la suscripción de 10.000 acciones por SOFTWARE AG ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, los demandantes don Victoriano y doña Sabina, mantuvieron una relación laboral con la mercantil codemandada SOFTWARE AG ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA que se extendió en ambos casos desde el 2-11-2.005 al 1-01-2.007, mediando la suscripción de los contratos de trabajo que, incorporados al ramo actor como documentos 2 y 35, se tienen por reproducidos a esos solos efectos.- Las referidas relaciones laborales, finalizaron mediante bajas voluntaria de ambos trabajadores, que suscribieron en fecha 15 de diciembre de 2.006 con efectos al 1 de enero de 2.007, al efecto de lo que se tiene por reproducido el bloque documental 3 del ramo de la demandada comparecida.- CUARTO.- Que entre las mercantiles codemandadas se suscribió con fecha 15 de diciembre de 2.006, el acuerdo de cesión de actividad que, incorporado a los autos como documento 5 del ramo de la demandada se tiene por reproducido a esos efectos. El pago del precio convenio por la cesión, cuantificado en 4.184.809,42 euros, se instrumentó mediante la emisión de los efectos mercantiles cuyas fotocopias se adjuntan al referido contrato.- En esa misma fecha, ambas mercantiles suscribieron un el contrato de integrador de sistemas, mediante el que se establecía una colaboración comercial entre las empresas en los términos que en el mismo constan, que por obrar incorporado al ramo de la empresa comparecida como documento 6 se tiene pro reproducido.- Con fecha 13 de diciembre de 2.007, ambas mercantiles y la mercantil de nacionalidad suiza FG HOLDING AG resolvieron los contratos antecedentemente expuestos y pactaron las compensaciones económicas consecuentes de las relaciones vigentes entre ellas, vendiendo SOFTWARE AG ESPAÑA SOCIEDAD...

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