SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2010
Fecha16 Junio 2010

S E N T E N C I A Núm. 186.

Rollo núm. 252/10.

Autos núm. 31/08.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz De Tenerife, en los autos núm. 31/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, la entidad IMPORT EXPORT LOIME, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal, representada por la Procuradora doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado don Pedro Abad Camacho, contra la entidad MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, S. A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador don José Alberto Poggio Morata y dirigida por la Letrada doña Celia Lopera Merino, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Renata Martin Vedder, en nombre y representación de IMPORT EXPORT LOIME SL contra MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY,SA, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso y además de impugnación de la sentencia apelada. De esta impugnación se dio traslado a la otra parte, trascurriendo el plazo conferido sin que se presentara escrito alguno.

CUARTO

Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda; en ésta la entidad actora reclamaba a la demandada la entrega de la mercancía (unas partidas de cerveza embotellada y refrescos, así como material de promoción de tales bebidas) que ésta debía de transportar desde Amberes a Santa Cruz de Tenerife conforme a lo pactado entre ambas, o, alternativamente, a que le abonara la cantidad de 17.906,70 euros, a que ascendía el valor de dicha mercancía.

  1. La demandada, tras plantear la declinatoria por falta de jurisdicción al corresponder el conocimiento de la demanda a tribunales extranjeros (art. 63.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -) que fue desestimada, se opuso a dichas pretensiones alegando, en síntesis, que el buque que trasportaba la mercancía sufrió, entre el 18 y 20 de enero de 2007, un grave percance como consecuencia de una fuerte tormenta en el área del Canal de la Macha que motivó que se quebrara su casco; ello determinó que hubiera que acometer costosas operaciones de salvamento que hubo que sufragar, teniendo un derecho de retención sobre dicha mercancía hasta que la actora satisfaga la correspondiente cuota por el salvamento, sin que aún lo haya hecho.

  2. La sentencia dictada entiende, en esencia, que el art. 4.2 del Convenio de Bruselas de 1924 exonera al portador de responsabilidad por daños o pérdidas causadas por accidente de mar, y que el 21.3 del Convenio Internacional de Salvamento de 1989 impide la retirada de la mercancía salvada hasta la constitución de la fianza, lo que en este caso no se ha producido, por lo que desestima la demandada.

  3. La actora ha interpuesto el presente recurso señalando que no es aplicable el art. 4.2 del Convenio mencionado (ni el art. 840 del Código de Comercio ), pues no se trata de pérdida (la mercancía no está perdido, subraya) ni consta que se encuentre dañada.

    Por otro lado, entiende que el Convenio de Salvamente aplicable permite a los Estados la estipulación del pago de la recompensa por algunos de los interesados, como es el caso del español, en el que la Ley 60/1962 señala (art. 2 ) que la remuneración por el auxilio o salvamente corre a cargo del armador sin perjuicio de su derecho a repetir, siendo el clausulado del conocimiento de embarque de aplicación subsidiaria y restringida; por tanto, la demandada no tiene un derecho de retención (no se encuentra a su disposición, sino a favor de la empresa salvadora), derecho que "nacerá" cuando soporte los gastos del salvamente, sin perjuicio de que "vea satisfecho ese derecho de repetición que, tanto la legislación internacional como la interna le otorgan".

  4. La demandada se opuso al recurso interpuesto refutando esos argumentos y, además, impugnó la sentencia reproduciendo (como, por lo demás, permite el art. 62.2 de la LE...

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