SAP Navarra 78/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:505
Número de Recurso194/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 78/2010

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 15 de junio de 2010 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 194/2009, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 1325/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dª Covadonga, r epresentada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. ANTONIO LITAGO SALVATIERRA ; parte apelada, el demandante, D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PÉREZ ; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D . RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en los autos de Divorcio contencioso nº 1325/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Chueca en nombre y representación de D. Cristobal contra su cónyuge Dª Covadonga representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Lama Aguirre debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos en fecha de 9 de septiembre de 2000, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva fijando, asimismo, de forma definitiva, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. la patria potestad sobre los hijos menores será compartida por ambos progenitores.

  2. Los hijos comunes convivirán con la madre a excepción de los periodos que convivirán con el padre, lo que implica que ambos participarán en las decisiones de la vida de los niños y que, salvo que acuerden otra cosa que tendrá preferencia, serán los siguientes:

    - fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar a donde acudirá el padre a recogerlos hasta el lunes en que los reintegrará nuevamente a dicho centro. En caso de que coincidan festividades que compongan un puente con el fin de semana, éste comprenderá la totalidad del puente festivo, respetando los horarios de entrega y recogida de los menores, de forma que podrá tener a sus hijos desde la víspera del primer día festivo hasta las 21.00 horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del viernes o después del domingo. - entre semana:

    todos los miércoles desde la salida del centro escolar hasta el jueves en que los reintegrará nuevamente al centro escolar y

    en las semanas en que no le corresponda estar con los niños el fin de semana, convivirá con sus hijos además del miércoles, el jueves desde la salida del centro escolar hasta las 21.00 en que los restituirá bañados y cenados.

    -la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y verano; a estos efectos: las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos: uno primero comprenderá, desde el primer día no lectivo hasta las 21.00 horas del 30 de diciembre y el segundo comprenderá, desde la entrega del día 30 de diciembre hasta las 21.00 horas del último día festivo.

    Las vacaciones de semana santa se dividirán igualmente en dos periodos: uno primero comprenderá desde el miércoles santo hasta las 21.00 horas del lunes de pascua y un segundo, desde la entrega del lunes de pascua hasta las 21.00 horas del domingo siguiente.

    La mitad de las vacaciones de verano que comprenderán en este sentido los meses de julio y agosto. Las vacaciones se disfrutarán bien por meses completos o bien por espacios sucesivos y alternativos de quince días, de forma que cada progenitor tendrá derecho a estar con los menores, una quincena en julio y una quincena en agosto, suspendiéndose las visitas en favor del otro progenitor hasta la finalización de la temporada estival, en cuyo momento se reanudará el régimen ordinario anual especificado, quedando sometidas el resto de las vacaciones escolares al régimen ordinario de visitas y comunicaciones.

    En caso de discrepancias a la madre le corresponderá el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares y al padre a la inversa sin perjuicio de que acuerden otra cosa.

  3. - Se atribuye a la Sra. Covadonga el uso del domicilio familiar sito en Burlada así como los bienes y enseres que constituyen el ajuar doméstico.

    4° Se fija en concepto de pensión alimenticia en favor de los menores la cantidad de de 420 euros, (210 euros por cada uno de los menores), que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC y que el Sr. Cristobal deberá abonar mensualmente en los cinco primeros días del mes, en la cuenta que designe la actora.

    Los gastos extraordinarios y necesarios, que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; los gastos escolares tales como los libros de texto que se devenguen al inicio del curso, las clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos; y los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

    Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares que realicen actualmente y que puedan realizar en el futuro, campamentos de verano, viajes de fin de curso u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando exista acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación. Las actividades extraescolares que vengan realizando a la fecha de la presente se abonarán por ambos por mitad.

    Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo

  4. en cuanto al abono del préstamo hipotecario, asumido constante la sociedad de conquistas, se abonará por ambos cónyuges por mitad.

    En último lugar, el abono del préstamo asumido para la adquisición del vehículo cuyo uso realiza la madre, se pagarán por ésta, sin perjuicio del derecho a reintegrarse o a computar dicho abono en la liquidación del régimen económico.

    No se hace expresa imposición de las costas. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

    Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

    Contra la presente sentencia cabe preparar Recurso de Apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Covadonga .

CUARTO

La parte apelada, el demandante, D. Cristobal, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. Asimismo, el MINISTERIO FISCAL en igual trámite, solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelación sentencias restantes nº 194/2009 . Y después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2010 se acordó denegar la prueba documental solicitada por la representación procesal de la apelante Sra. Covadonga ; señalándose el día 14 de abril de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de divorcio dictada en la primera instancia la representación procesal de Dª Covadonga interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "Que, previos los trámites legales que procedan, se sirva en su día dictar sentencia por la que, estimando este recurso de apelación, se sirva acordar revocar la sentencia recurrida en el sentido de fijar como cuantía de la pensión alimenticia de los dos hijos del matrimonio la cantidad de 800.- # mensuales",

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia que ahora se recurre la Juzgadora "a quo", tras referirse a las circunstancias que deben ser objeto de valoración para fijar la contribución económica de cada uno de los padres para el mantenimiento de los hijos comunes, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil, establece la pensión alimenticia que deberá abonar el padre de los menores en la cuantía de 420 # mensuales de conformidad con la siguiente fundamentación:

"La prueba practicada ha venido...

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