SAP Málaga 342/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2010
Fecha10 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 130/2010.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 373/2008.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 342 /2010.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga, a 10 de junio de 2010.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 130/2010, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga con el número 373/2008, sobre delito contra la salud pública, a la vista de los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Tapia Quintana, en nombre y representación de Carlos María, y por el Procurador Sr. García Sánchez-Biezma, en nombre y representación de Pablo Jesús, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Tapia Quintana, en nombre y representación de Carlos María, y por el Procurador Sr. García Sánchez-Biezma, en nombre y representación de Pablo Jesús, se interpusieron, respectivamente, el 16 de junio y el 6 de julio de 2009 sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que: los acusados Pablo Jesús y Carlos María y un tercero expulsado del territorio nacional por estancia irregular, sobre las 3.30 horas del día 24 de agosto de 2005 en calle Cuarteles de Málaga se encontraban en el vehículo Opel matrícula .....XXX propiedad de Pablo Jesús, conducido por el mismo y figurando como copiloto Pablo Jesús, mientras el tercero se encontraba en la parte posterior del vehículo sentado justo detrás del piloto, ofreciendo conjuntamente hachís a terceros que así lo solicitaban.

Al sospechar la Policía Local de Málaga, en cumplimiento de labores de observancia, que sucedía algo extraño por la huída que emprendió un tercero al comprobar que se acercaba una patrulla, Pablo Jesús trató de poner en marcha el vehículo mientras Carlos María trató de huir al intentar bajarse (d)el vehículo abriendo la puerta.

En el registro del vehículo y cacheo que se realizó posteriormente se encontró una caja de zapatos que contenía 493,74 gramos de hachís y pureza en principio activo THC equivalente al 11,6% cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría el de 2.103,33 euros en venta al por menor, 1.340 euros en papel moneda fraccionaria, la mayoría presentando aspecto arrugado y 200 dirhams de Marruecos, 5 teléfonos móviles, una balanza de precisión, rollo de papel de cocina tipo "film", cuchillo y navaja que se utilizaban para el corte, preparación y venta de dichas sustancias ilícitas",

en su Fallo de la misma, se condenaba a los hoy recurrentes, Pablo Jesús y Carlos María, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa del tanto al duplo del valor de la droga incautada, con dos meses de responsabilidad personal subsidiario en caso de impago, y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y de los bienes, medios, instrumentos y ganancias que lo hubiesen sido; con expresa condena a cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 7 de junio de 2010 en esta Sección se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente en fecha 9 de junio de 2010, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida, con la única modificación -que más supone la subsanación de un error material- de sustituir en la línea quinta de dicho relato el nombre del acusado Pablo Jesús por el del acusado Carlos María .

SEGUNDO

La presente resolución se constriñe a determinar si resulta...

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