SAP Madrid 220/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
Número de resolución220/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: PO 54/2009

Sumario n.º 1/2009

Juzgado Instrucción n.º 29 Madrid

S E N T E N C I A n.º 220

Magistrado/as :

Pilar DE PRADA BENGOA

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de lesiones, una falta de lesiones, y un delito de tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Isaac, también conocido como Milan Bjacek, varón, con NIE n.º NUM000, nacido en Albania el 06/06/1963 y por tanto mayor de edad, hijo de Vasilica y de Petro; con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002, en libertad provisional por esta causa y habiendo sido privado de ella desde el 02/08/08 hasta el 17/06/10 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Isidro Orquin Cedenilla, colegiado/a n.º 911, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Oscar de Diego Gómez, colegiado/a n.º 47.927.

Sergio, en calidad de Acusador Particular, representada por el/a Procurador/a de los Tribunales don/ a María-Otilia Esteban Gutiérrez, colegido/a n.º 1.449, y asistida del Letrado del ICAM don/a José-Luis Maza de Lizana, colegiado/a n.º 20.221, ha dirigido la acusación contra Isaac, ya circunstanciado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral celebrada los días 9 y 10 de junio de 2010, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio del acusado. Declaración testifical de: Sergio, Juan Alberto, Maribel, Cirilo, Genaro, Marcos, Silvio, agentes del CLP de Madrid NUM003 y NUM004, agentes del CNP NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 ; Pericial de: Adrian y Claudio, médicos forenses; agentes del CNP NUM011 y NUM012, y NUM013 y NUM014, balística; agentes del CNP NUM015 y NUM016, residuos de disparo; y, agentes del CNP NUM017 y NUM018, ADN. Y, documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL calificó definitivamente los hechos como constitutivos: 1º) De un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    1. ) De una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP . Imputó también la responsabilidad en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de nueve días de localización permanente.

    Y, 3º) De un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1º CP . Imputó igualmente la responsabilidad en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A que indemnice:

    1. A Juan Alberto en la cantidad de 2.250,00 # por los días que tardaron en curar las lesiones, y en la de 3.000,00 # por las secuelas.

    2. A Sergio en la cantidad de 4.800,00 # por los días que tardaron en curar las lesiones, y en la de 170.000,00 # por las secuelas.

    Costas, y decomiso del arma intervenida.

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR modificó sus conclusiones para adherirse íntegramente a los pedimentos la acusación pública.

  4. La DEFENSA del procesado modificó sus conclusiones para calificar los hechos como constitutivos:

    1. ) a) De una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 CP . Solicitó la imposición de la pena multa de veinte días con una cuota diaria de cinco euros.

      1. Alternativamente, de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1.2º CP . Solicitó la imposición de la pena de un año de prisión.

    2. ) De una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP . Solicitó la imposición de la pena de nueve días de localización permanente.

      Y, 3º) De un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564.1.1º CP . Solicitó la imposición de la pena de un año de prisión.

      A que indemnice a:

      1. A Juan Alberto en la cantidad de 2.250,00 # por los días que tardaron en curar las lesiones, y en la de 2.000,00 # por las secuelas.

      2. A Sergio en la cantidad de 4.800,00 # por los días que tardaron en curar las lesiones, y en la de 120.000,00 # por las secuelas.

      HECHOS PROBADOS

      Sobre las 08:00 horas del día 02/08/08 el procesado Isaac, a la sazón de cuarenta y cinco años de edad, por motivos que no vienen al caso, se hallaba discutiendo con una persona no identificada en la puerta del local de ocio llamado "CHAISELONGE" sito en el n.º 20 de la calle Luchana de Madrid, razón por la cual sacó de entre sus ropas la pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, marca LLAMA, modelo TAULER MODEL POLICE, con número de serie NUM019, en perfectas condiciones de funcionamiento, cargada con seis cartuchos aptos para su empleo en dicha arma, sin el seguro puesto, y con el dedo en el gatillo, con la que apuntó a su oponente quien ante ello le propinó al encartado un fuerte golpe en la mandíbula provocando que se cayera al suelo. Mientras caía la pistola se disparó una sola vez, cuyo proyectil impactó primeramente en el antebrazo derecho de Juan Alberto, causándole un orificio de entrada y otro de salida, para impactar después en la espalda de Sergio, y salir por su zona inguinal derecha.

      A consecuencia de la misma Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en dos heridas en cara anterior del antebrazo derecho. Precisó de diversas curas locales, y tardó cuarenta y cinco días en curar de sus lesiones, de los que quince estuvo incapacitado. Como secuelas le restaron dos cicatrices de 1 y 1,5 centímetros, no retractiles ni dolorosas; y, un ligero trastorno de ansiedad por estrés postraumático, que además de medicación precisa de abordaje psicoterapéutico. Félix sufrió lesiones consistentes en dos heridas por proyectil de arma de fuego. Precisó de intervención quirúrgica consistente en nefrectomía derecha, y hemicolectomía derecha con anastomosis termino-terminal. Estuvo dieciocho días hospitalizado. Y tardó setenta y ocho días en curar de sus lesiones, de los que treinta estuvo incapacitado. Como secuelas le restaron una cicatriz de 22 centímetros en región anterior abdomen, de origen quirúrgico; una cicatriz de 2 centímetros correspondiente a orificio de entrada en región lumbar derecha, y una cicatriz de 1 centímetro correspondiente a orificio de salida, en fosa ilíaca derecha; pérdida del riñón derecho; y, pérdida de todo el colón derecho.

      El encartado carecía de la licencia y de la guía de pertenencia para el uso de la referenciada pistola.

      MOTIVACIÓN

  5. Sobre los hechos

    Los hechos declarados probados se apoyan sustancialmente en las declaraciones del propio procesado, de las víctimas, del resto de los testigos, las periciales practicadas, y la documental obrante en la causa.

    En efecto, en el acto del plenario el acusado Isaac, aun de forma velada, reconoció su participación en los hechos manifestando que discutió con un portero de una discoteca, pero, en lo que la Sala interpreta como el ejercicio de su derecho a no declararse culpable y a no confesar contra sí mismo, no recordaba que portara un arma debido a su estado de embriaguez. Sin embargo y a preguntas de la acusación pública, en cuanto a si cogió un arma con la que apunto a dicho portero, respondió que "si los testigos lo dicen, será". A mayores, finalizado el acto del juicio oral, en el ejercicio del derecho a la última palabra, alegó que se sentía culpable por tener el arma, pero no tenía intención de disparar.

    Dicho lo cual, tanto la posesión del arma como el disparo han sido acreditados en el acto del plenario a través de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos Maribel, Genaro, Juan Alberto, una de las víctimas y amigo de los anteriores, y Cirilo, empleado del local donde ocurrieron éstos.

    Maribel, por su parte, declaró que estaban en la cola, junto a la pared, para entrar en un local llamado "CHAISELONGE" -de la calle Luchana. Había un "tío" muy grande discutiendo fuertemente con el acusado. Éste se fue, y volvió con una pistola con la que le apuntó a la otra persona. Le parecía pequeña. Añadió que en el hospital le reconoció como la persona que tenía el arma y había disparado.

    Por la suya, Genaro dijo que al llegar prácticamente al lado de la puerta, a unos veinte metros, escucharon una pelea entre dos personas. Una de ellas sacó una pistola, del bolsillo creía recordar, mientras el otro le pegó. Se trataba de una pistola de pequeñas dimensiones. La persona que disparó era la misma que reconoció en el hospital.

    La víctima señaló que vio al acusado ir a un coche y volver. No observó que cogiera una pistola, pero, la vio en el acto reflejo después de recibir el golpe. Y exhibida la pistola incautada no pudo reconocerla pero afirmó que tenía ese tamaño. También reconoció al procesado en el hospital.

    Reconocimiento del procesado, en definitiva, como autor del disparo que vino a ser corroborado en el acto del juicio por los agentes del CNP números NUM005 y NUM006 .

    Por último Cirilo manifestó que el portero del garito le proporcionó un golpe fuerte y esta persona se le disparó el arma. Testigo precisamente que recogiera el casquillo a dos metros de la puerta del local.

    Esto así, la pistola fue hallada en el interior de un contenedor de arena por un operario de la construcción, Marcos, quien trabajaba en una obra de un edificio de la calle Francisco de Rojas, muy próximo al local donde se sucedieron los hechos. Así lo declaró en el plenario....

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