SAP Madrid 54/2010, 21 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2010
Número de resolución54/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00054/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

ROLLO: 51 /2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 2/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero

Rollo de Sala nº 51/2009

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 54/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Magistrados

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

D JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 2/2009, rollo de Sala nº 51/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, seguida por un delito de prostitución, contra D. Juan Pedro, nacido en Madrid el día 30/09/1967, hijo de Antonio y María Pilar, con antecedentes penales cancelados y reconocida solvencia, en prisión por esta causa y Dª Valle

, nacida en Belo Horizonte (Brasil), el día16/09/1980, hija de Neli de Lourdes, y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad, representados por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio y contra D. Constantino, nacido en Madrid, el día 23/05/1972, hijo de Antonio y María Pilar y sin antecedentes penales, de reconocida solvencia y en prisión por la presente causa, y a Dª Concepción, nacida en Bogotá (Colombia) el 12/04/1979 hija de Jesús y Flor Teresa, de ignorada solvencia y en prisión por la presente causa, representados por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez y defendidos por la Letrada Dª Milagros S. Telesforo Olmeda, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de cuatro delitos de prostitución, previstos y penados en el artículo 188.1 del Código Penal ; un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en los artículos 318 bis y 74 del Código Penal ; un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en los artículos 312.2 y 74 del Código Penal, y un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud en establecimiento público, de los artículos 368 y 369.4 del Código Penal, de los que estima responsables criminalmente, en concepto de autores, a los cuatro acusados, respecto de los tres primeros delitos, y a los acusados Juan Pedro, Constantino y Concepción, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las siguientes penas : de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, a cada uno de los acusados, por el delito de prostitución, solicitando, asimismo, que conforme a lo establecido en relación con el artículo 194 y el 129.1 .a, se decrete la clausura definitiva del establecimiento; de ocho años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los acusados, por el delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, a cada uno de los acusados, por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores; y, finalmente, de ocho años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los tres acusados por el delito contra la salud pública, y se les condene al abono de las costas, por mitad y a partes iguales. En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales respecto de la duración de la pena de prisión solicitada para los tres acusados por el delito contra la salud pública, interesando la de nueve años y un día de prisión, en lugar de los ocho que se solicitaban, por existir un error en la calificación.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Dª. Concepción Y D. Constantino, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

Asímismo, la defensa de los acusados, Dª. Valle Y D. Juan Pedro en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución

En el acto del juicio oral, actuando bajo una única dirección Letrada, la defensa elevó sus conclusiones a definitivas, respecto de todos ellos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que Juan Pedro, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelados, ha venido regentando, desde mayo de 2003, como Administrador Único de la entidad mercantil "Garsal Servicios de Hostelería, S.L." el establecimiento denominado "Club Varadero", sito en la calle Sandro Pertini, 3, de la localidad de Navas del Rey (Madrid), en el que, con la colaboración de su hermano, Constantino, con DNI nº NUM001, nacido en Madrid, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de la compañera sentimental de éste, Concepción, nacida en Bogotá (Colombia), con NIE nº NUM002, mayor de edad, y sin antecedentes penales, actuando como encargado y recepcionista y encargada de la contabilidad, respectivamente, de dicho establecimiento, desde el año 2006, actuando los tres de mutuo acuerdo, y con el propósito de enriquecerse injustamente, han venido empleando a un número no determinado de mujeres, principalmente de nacionalidad brasileña, a sabiendas de que carecían de permiso de residencia y de trabajo en España, en el referido establecimiento, para que ejercieran la prostitución, obteniendo beneficios económicos, como consecuencia de tal actividad, tanto de forma directa, como indirectamente, imponiéndoles condiciones de trabajo y hasta obligaciones respecto de su comportamiento de extraordinaria dureza, encaminadas a obtener las mayores ganancias posibles con su actividad.

Así, cuando una de las mujeres empleadas en tal forma, llegaba al establecimiento, era recibida por la acusada, Concepción, también conocida como " Tigresa " o " Flaca ", explicándoles las condiciones o reglas del establecimiento, consistentes en que se le asignaría una de las dos camas de que disponía cada habitación, donde alojarse, por la que debía pagar diariamente 50 euros, firmando en tal momento, cada una de ellas, un contrato de hospedaje en régimen de pensión completa con la citada mercantil. En dicho contrato se establecía que las relaciones que pudiese establecer con otras personas, libre y voluntariamente, eran de su exclusiva incumbencia, y que no se produciría por parte del Club ninguna intermediación, ni llevarían, por ello, ninguna comisión o porcentaje. Sin embargo, y ya de forma exclusivamente verbal, Concepción les explicaba el modo en que tenían que desarrollar su trabajo, consistente en acudir todos los días de la semana, durante el horario de apertura a la sala-discoteca, desde las 6 de la tarde hasta las 5 de la mañana, para alternar con los clientes, percibiendo, como comisión, la mitad del importe de cada una de las copas a que aquéllos les invitaran, cuyo precio era de 20 euros, así como a realizar los servicios de prostitución con los clientes con los que ellas contactaran, a tal efecto, en la sala- discoteca, y que desarrollaban en la habitación que, en cada caso, les era asignada por la referida Concepción, quien, del mismo modo, se encargaba de controlar, anotándolo en un cuaderno, los distintos servicios que iba efectuando cada una de las mujeres, la cama que se le asignaba, y el tiempo que pasaba con cada cliente, cobrando, también, en la recepción, el importe del servicio de esta naturaleza, también denominado "pase", que ascendía a 53 ó 54 euros, para un tiempo de permanencia de media hora, pudiendo dilatarse tales tiempos, a petición del cliente, debiendo en tal caso comunicárselo a Concepción, para su control y posterior cobro en la recepción. De este importe, 50 euros eran para la mujer que realizaba el servicio, y el resto, para el establecimiento, que entregaba, también, un kit higiénico, conteniendo una sábana desechable y un preservativo.

Asímismo, les informaba de que debían cumplir con unas "reglas" que imponía el establecimiento, atinentes a la conducta que debían observar cuando se encontraban en la sala, como vestir de una determinada manera, no hablar por teléfono, no quitarse los tacones, no poner los pies encima de los sillones, o no descansar en los sofás, pese al prolongado horario de trabajo, puesto que en otro caso les imponían multas, que también les eran impuestas si llegaban tarde al trabajo o se ausentaban del mismo, aunque fuera por encontrarse enfermas, o si decidían irse fuera del club con algún cliente o acompañante, o no trabajar algún día. El importe de las multas oscilaba entre los 10 a los 150 euros, dependiendo de los casos, e, incluso, de la situación de las mujeres, siendo las más altas las correspondientes a las ausencias del trabajo, cualquiera que fuera la causa.

Tanto Juan Pedro, como Constantino...

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