SAP Jaén 194/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2010
Fecha25 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 194/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de Junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 646/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 188/2010 a instancia de Angelica, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. López Palomares y en esta por el Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Pérez Charco, contra Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Pérez Espino y defendido por el Letrado Sr/a. Gutiérrez Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 21 de Diciembre de 2.009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Palomares, en nombre y representación de Dª. Angelica y asistida del Letrado Sr. Pérez Charco, frente a

D. Hilario, representado por el Procurador Sr. Pérez Espino y asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Muñoz, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes. Se atribuye a Dª. Angelica la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad, Ismael y Jaime, siendo compartida la patria potestad. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los dos hijos menores, Ismael y Jaime, y al progenitor en cuya compañía quedan, en este caso, Dª. Angelica . Como régimen de visitas a favor del padre, Sr. Hilario, se fija en los siguientes términos: a)fines de semana alternos, desde el viernes a las

19.00 horas, hasta el domingo a las 22.00 horas. b) periodos vacacionales: tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijos la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo, en defecto de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares. Dicho régimen se desenvolverá de forma que no interfiera en el desarrollo ordinario de los hijos menores. Se acuerda como pensión alimenticia a satisfacer por el demandado a favor de los hijos menores de edad fruto del matrimonio con la actora la cantidad de 400 euros (200 euros para cada una de los hijos), que se actualizará anualmente conforme al IPC, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Angelica designe. Los gastos extraordinarios serán satisfechos de la siguiente forma: 1.- Los que tengan un origen medico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o -en su defecto- hubiese sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

  1. - Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo. Se fija como pensión compensatoria que la Sra. Angelica deberá abonar al Sr. Hilario

, la de 400 euros mensuales, que aquella deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el Sr. Hilario designe, estableciéndose la citada pensión compensatoria por un periodo de seis autos. No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Angelica, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Sr. Hilario y el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel López Palomares, en nombre y representación de Dª. Angelica, en sede a infracción de los artículos 97 y 1437 del Código Civil, solicitando subsidiariamente que se fije una pensión compensatoria a favor de D. Hilario en la cantidad de 200 euros mensuales, durante dos años.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel Pérez Espino, actuando en nombre y representación de D. Hilario, se formula oposición al Recurso, solicitando la confirmación integra de la Sentencia con expresa imposición de costas a la apelante.

Por el Ministerio Fiscal, se solicita la desestimación del Recurso de Apelación, pues nada se discute en cuanto a los legítimos intereses de los hijos, instando la confirmación de la Sentencia.

Pues bien, es elemento nuclear del Recurso, la fijación de pensión compensatoria al esposo, considerando la parte recurrente que dicha pensión es propia de los matrimonios que se han regido por el régimen económico de gananciales, pudiendo haberse solicitado la indemnización prevista en el art. 1438 del Código Civil .

Al respecto dispone el art. 97 del Código Civil, en su párrafo primero que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras las siguientes circunstancias..." siendo que a través de la misma lo que se pretende es equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio, exigiéndose que ese empeoramiento sea consecuencia directa de la separación o del divorcio judicialmente acordados, no teniendo en sentido propio un carácter indemnizatorio o alimenticio,...

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