SAP Jaén 176/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2010
Fecha10 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 176/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Formación de Inventario para la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 246/2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ALCALÁ LA REAL, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 152/2010 a instancia de Modesta, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. López Nieto, y en esta por la Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr/a. Megia Cuevas, contra Abel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Sánchez Cañete y defendido por el Letrado Sr/a. Teva Villen.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 04 de Marzo de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Maria José López Nieto en nombre y representación de doña Modesta contra don Abel, debo declarar y declaro que forman el inventario los siguientes bienes: ACTIVO.- 1º.Vibrador Cifarelli SC 700.Valoración 1.229,99 euros.- 2º. Maquinaria Fumigación de 600 litros con bomba APS41.Valoración 600 euros. 3º. Manguera Fumigar,8X1 y arrastre 600 litros con bomba APS41 y Motor Damar, 4.5.Valoración 1.055 euros. 4º. Vehículo Santa Ana 350 matricula ....GGG . Valor 8.568 euros. 5º. Liquidación campaña de aceituna 2007-2008 y 2008-2009.Total

3.187,26 euros. 6º. Subvención publica concedida por la Conserjería de Agricultura de la Junta de Andalucia campañas 2007-2008,2008-2009. Total 456,59 euros. 7º Remolque. Valoración 1.000 euros.- PASIVO: No procede incluir ninguna cantidad.- No procede hacer especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Modesta, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por el Sr. Abel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recuso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria José López Nieto, en nombre y representación de Dª. Modesta, en sede a ser la única finca respecto de la que se opuso el demandado la registral número NUM000 y tener atribuida la registral nº NUM001, la condición de ganancial conforme al art. 1.355 CC .

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Sánchez Cañete Abril, actuando en nombre y representación de D. Abel, se formula oposición al Recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas.

Pues bien, en primer lugar habrá de resolverse si la formación de inventario que se determina en el art. 809 de la LEC, limita definitivamente el objeto del proceso, y en su caso también la aportación de documentos.

Como se afirma en SSAP Asturias de 11.09.2006 y 05.10.2009 (Sección 6 ª), "No es tema pacifico en el ámbito doctrinal ni judicial el de determinar si la formación de inventario ha de efectuarse ante el Secretario o por el contrario una vez surgida la discrepancia en la comparecencia celebrada ante el mismo con tal finalidad, ha de llevarse a cabo en la vista a que remite el art. 809.2 de la L.E. Civil, de forma que es en ésta ultima en la que definitivamente queda delimitado el objeto del proceso continuando su tramitación con arreglo al juicio verbal. La primera postura que es la que postula el apelado presenta un evidente inconveniente cual el de atribuir al Secretario Judicial la formación de un acto de parte cual es la elaboración del inventario, atribución que tampoco encuentra apoyo legal al no atribuir al mismo el art. 809.1º de la L.E. Civil poder de decisión alguna sobre los bienes que han de formar el inventario. La segunda el inconveniente que presenta es la posibilidad de general indefensión a la contraparte en aquellos supuestos en que la pretensión de inclusión de bienes sobre los que no se ha hecho ninguna mención previa al poder incidir en la privación de la posibilidad de preparar alegaciones y proponer prueba en relación a los mismos".

En el caso que nos ocupa, y examinando el documento número dos que acompañó al escrito solicitando la formación de inventario, se incluyen en el activo las registrales números NUM000 y NUM001 del...

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