SAP Las Palmas 347/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2010
Fecha28 Junio 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña María Paz Pérez Villalba

Don Lucas Pérez Martín

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio del 2010

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados (Juicio Ordinario 337/2008) seguidos a instancia de QUESERÍA MONTAÑA BLANCA S.L, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª M ª del Carmen Sosa Doreste y asistida por el Letrado Don Esteban Cabrera Perdomo, contra AGROPECUARIA YAGABO S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª M ª del Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Luis Fajardo López, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Arrecife de Lanzarote, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «1.- Estimo sustancialmente la demanda presentada por Quesería Montaña Blanca S.L. contra Agropecuaria Yagabo S.l. declarando:

1.1- Que Quesería Montaña Blanca S.L tiene un derecho de luz para su industria al haberla adquirido en virtud de contrato otorgado al adquirir la propiedad y condenando a la demandada a restituir a la actora del servicio de electricidad que le fue interrumpido desde la propiedad de la demandada.

1.2- Que la entidad demandada ha causado ala actora un perjuicio por importe de 57.796#10 euros a cuyo pago le condeno.

  1. - Condeno igualmente a la demandada al pago de los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas del pleito»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de marzo del 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido la prueba propuesta en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 24 de marzo del 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los acertados y motivados razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

Frente la sentencia que estimando sustancialmente la demanda en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual se condenaba a la entidad demandada a restituir a la entidad actora en el suministro eléctrico al que tendría derecho cuando adquirió su propiedad y a que la indemnizara en la cantidad de 57.796#10 euros por los perjuicios sufridos por el corte de suministro, se alza la entidad apelante, condenada en la instancia oponiendo básicamente la prescripción de la acción y una incorrecta valoración de la prueba con incorrecta aplicación de los artículos 1902 y 1968 del Código Civl, negando la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual y alegando la inejecutabilidad de lo acordado en sentencia, a todo lo cual se opone la parte apelada que solicita la confirmación íntegra de la sentencia...

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