SAP Cádiz 268/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2010
Fecha14 Junio 2010

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Estrella Ruiz

Dª. Mª Inmaculada Montesinos Pidal

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación nº 99/10.

Procedimiento Abreviado 471/09, del Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz

Diligencias Previas 211/07, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Puerto de Santa María

S E N T E N C I A nº 268/10

En la ciudad de Cádiz, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente citados, seguido por un posible delito de robo con fuerza en las cosas, pendiendo en esta Sala recursos de apelación interpuestos por Humberto, representado por la Procuradora Doña Clara García Agullo Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Agulo Fernández; y por Santiago, representado por el Procurador Don Carlos Domínguez Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Moreno, contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cádiz, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Humberto y Santiago, como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnización conjunta y solidariamente a favor de la Compañía Telefónica en la cantidad en la que se tasen los desperfectos causados en la cabina, en ejecución de sentencia por perito judicial y costas por mitad

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Humberto y Santiago, admitidos a trámite los cuales y conferidos los preceptivos traslados, impugnados por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, formado el correspondiente Rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando los recursos vistos para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de estos recursos se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada:

"Que el día 24/02/07, sobre las 3,25 horas, Humberto y Santiago, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio injusto, comenzaron a forzar con un destornillador el cajetín de la cabina telefónica con número de soporte 11-7363 sita en la C/ Serones, esquina con C/ Cañada del Verdugo, en El Puerto de Santa María, cesando en su propósito al percatarse de la presencia de un vehículo policial, tratando de ocultar el referido destornillador que fue finalmente recuperado por los agentes. El cajetín sufrió desperfectos que no han sido tasados"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos parten en primer lugar de la apreciación incorrecta de las pruebas practicadas al considerar que existen contradicciones en las declaraciones de los agentes, y que por tanto no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, sin que la prueba indiciaria en la que se basa la sentencia sea suficiente.

Partiendo que en nuestro ordenamiento jurídico penal el recurso de apelación se ha venido entendiendo como un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa en su totalidad, incluyendo, por tanto, cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores "in iudicando" o errores "in procedendo", lo que en suma viene a posibilitar el control del Juez "ad quem" sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, ha de tenerse en cuenta también que aunque en orden a revisar la aplicación del derecho llevada a cabo en la primera instancia, esto es, la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas, tanto el Juez "a quo" como el Juez "ad quem" se hallan en una similar posición...

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