SAP Barcelona 581/2010, 23 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2010
Número de resolución581/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 18/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Núm. 1.918/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Diligencias Previas núm. 1918/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 23 de los de Barcelona, por los delitos: societario de disposición fraudulenta y/o de apropiación indebida, societario de denegación del derecho de información, y societario de administración desleal, contra la acusada Carmen, nacida en Palafrugell (Girona) el 19 de febrero de 1952, hija de Guillermo y de Rosa, y vecina de Palafrugell (Girona), sin antecedentes penales, declarada insolvente por auto de fecha 20 de noviembre de 2009 del Juzgado instructor, en libertad provisional por la presente causa, representada por el/la Procurador/ a D./Dña. Alicia Barbany Cairó y defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Ernest Plaja Galí; siendo parte la Acusación Particular de los hermanos Belarmino, Constantino y Marisa, representados por el Procurador

D./Dña. Elisa Rodés Casas y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. Ana Bernaola Lorena, así como el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de: a) un delito societario de disposición fraudulenta del art. 295 del Código Penal en relación de concurso de normas del art. 8.4 con un delito de apropiación indebida, agravado por la cuantía, del art. 252, en relación al art. 250.1.6º, ambos del Código Penal ; y b) un delito societario de denegación del derecho de información del art. 293 del Código Penal ; reputando autora de los mismos a la acusada Carmen, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la imposición de las siguientes penas: por el primer delito 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses y 15 días de privación de libertad, y por el segundo delito, la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de privación de libertad; y el pago de las costas procesales. Así como que en concepto de responsabilidad civil reintegre a la mercantil PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L. la cantidad de 56.000 euros.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas la Acusación Particular constituida por los hermanos Belarmino, Constantino y Marisa, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al 250.6º del Código Penal, o alternativamente un delito societario del art. 295 del Código Penal ; b) un delito societario del art. 290 del Código Penal, o alternativamente un delito societario del art. 295 del Código Penal ; y c) un delito societario del art. 293 del Código Penal . Reputando autora de los mismos a la acusada, Carmen, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para la misma de las siguientes penas: por el primer delito 3 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros, alternativamente 2 años de prisión; por el segundo delito la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 15 euros, alternativamente la pena de 2 años de prisión; y por el tercer delito la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros. Y el pago de las costas procesales, incluidas las de esta Acusación Particular.

Igualmente se solicita que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los tres hermanos, o en su defecto a la entidad PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L., en la cantidad de 56.000 euros correspondientes a la cantidad indebidamente apropiada, o bien 28.000 euros correspondientes a la participación que ostentan los tres hermanos dentro de la sociedad citada. Igualmente aquellas cantidades que en el juicio oral se demostraren contabilizadas como gastos ficticios por parte de la acusada, todo ello con los intereses del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La Defensa de la acusada, Carmen, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos en los que intervino su patrocinada no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: la acusada, Carmen, con DNI NUM000, mayor de edad y carente de antecedentes penales, constituyó en fecha 15 de febrero de 2003 junto con su entonces pareja, con la cual convivía, Jose Pablo, la mercantil PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L., con domicilio en el Paseo de Sant Gervasi nº 81, entresuelo 3ª, de Barcelona.

La totalidad de las 3.060 participaciones sociales estaban suscritas por la acusada y su pareja, en concreto cada uno de ellos era titular de 1.530 de las mismas. Asimismo, desde la fecha de la constitución de la mercantil ambos ejercían el cargo de administradores mancomunados.

La mercantil fue creada fundamentalmente para llevar a término una operación de compra y venta de unas fincas sitas en la localidad de Begur (Girona) lo cual aconteció en fecha 16 de abril de 2004, en que ambos (como administradores mancomunados de PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L.) compraron las siguientes fincas a sus propietarios:

1) Finca urbana nº NUM001, parcela en territorio de L'Esquirol, Son Rich, Son Pujol y Ses Costes, del término municipal de Begur, con una superficie 1.030 metros cuadrados, valorada en la cantidad de 30.050,61 euros.

2) Finca urbana nº NUM002, parcela en territorio de L'Esquirol, Son Rich, Son Pujol y Ses Costes, del término municipal de Begur, con una superficie 1.050 metros cuadrados, valorada en la cantidad de 30.050,61 euros.

El precio total de la compraventa de ambas fincas fue de 60.101,212 euros, precio que la vendedora recibió en el mismo acto de celebración de la compraventa.

En fecha 21 de mayo de 2004 los dos partícipes de ROSFRAN, como administradores mancomunados de la misma, procedieron a la venta de ambas fincas a Casiano y Asunción, por el precio de 75.000 euros cada una de las dos fincas.

De dicho precio se ingresaron sendos cheques por importe de 74.549,70 euros cada uno, en la cuenta corriente de la mercantil en la entidad Caixa Sabadell, cuenta nº 2059-150-91-80-007868-24 (titularidad de PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L.) en fecha 25 de mayo del mismo año.

En fecha 19 de julio de 2004 se emitió factura por parte de la inmobiliaria CRISMAR BEGUR S.L., que había intermediado en la operación, por valor de 16.704 euros en concepto de honorarios por esas labores.

En fecha 21 de julio de 2004, CRISMAR cobró el cheque que los administradores mancomunados de ROSFRAN habían extendido a su favor y contra la cuenta de ROSFRAN, por el importe antes referido.

Entre la fecha en la que se ingresaron los dos cheques por valor de 74.549,70 euros cada uno (el 25 de mayo de 2004), y el día 20 de diciembre de 2004, los administradores mancomunados de ROSFRAN extendieron diversos cheques contra la citada cuenta y en la misma se hicieron cargos por conceptos variados (básicamente pago de impuestos y cargos de recibos), quedando un saldo a fecha 20 de diciembre de 2004 de 56.390 euros.

En fecha 7 de febrero de 2005 falleció Don. Jose Pablo sin testar.

En fecha 18 de marzo de 2005 recayó acta notarial de declaración de herederos abintestato del mismo en favor de sus tres hijos: Belarmino, Constantino y Marisa, y quedando como usufructuaria su esposa, Sabina, de la que se hallaba separado.

Habiéndose otorgado en fecha 23 de julio de 2005 escritura de partición y liquidación de herencia, en virtud de la cual a cada uno de sus tres hijos se le adjudicó la nuda propiedad de 510 participaciones sociales de la mercantil PROMOCIONS ROSFRAN BAIX EMPORDÀ S.L.

El 14 de febrero de 2005 la acusada extrajo en efectivo y en beneficio propio, de la cuenta con nº 2059 0150 91 80-007868-24, de la Caixa d'Estalvis de Sabadell, de la que era titular la mercantil, y con firma registrada de la acusada y el difunto Sr. Jose Pablo, la cantidad de 56.000 euros, dejando un saldo de 16,78 euros. Ingresando estos 56.000 euros en una cuenta abierta a su nombre.

Ante el fallecimiento de su padre y la atribución de la nuda propiedad de la mitad de las participaciones sociales de ROSFRAN con la declaración de herederos abintestato y la aceptación de herencia, los tres hermanos requirieron a través de Notario a la Sra. Carmen en fecha 29 de noviembre de 2005 para que convocara Junta General de accionistas de ROSFRAN a fin de que, entre otros extremos, se diera cuenta del estado contable de la sociedad.

El requerimiento fue entregado por el Notario a la acusada en fecha 1 de noviembre de 2005, quien a su vez y ante el mismo Notario efectuó entre otras manifestaciones, la de darse por enterada de lo que se le informaba y convocar Junta General de socios para el día 20 de febrero de 2006, en el domicilio social. A la vez ponía en conocimiento de los otros tres socios que las cuentas anuales por las que se interesaban se hallaban depositadas en el Registro Mercantil de Barcelona y habían sido presentadas en Hacienda.

Ante esta información los tres hermanos Belarmino Marisa Constantino acudieron al Registro Mercantil y pudieron conocer que en...

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