ATSJ Andalucía 45/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2010:131A
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O nº 45

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA,

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Diligencias indeterminadas nº 13/2010

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Dada cuenta. Por recibido el informe del Ministerio Fiscal, únase a las actuaciones y dése copia del mismo a la representación

del querellante.

H E C H O S

Único.- Por la representación procesal de MAMICEA S.L. se presentó escrito de querella contra la Ilma. Sra. Dª. Rosalia, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 .

Incoadas las presentes diligencias se recabó a instancias del Ministerio Fiscal testimonio del juicio verbal nº 1573/2006 y del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1495/2007, ambos del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba.

Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la apertura de diligencias previas a los fines de oír en declaración a la querellada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Exposición de los hechos.- De la documentación aportada por la querellante resultan los siguientes antecedentes:

  1. El día 17 de octubre de 2003 las mercantiles LAUMAR CÓRDOBA, S.L. como propietaria y arrendadora, y MAMICEA S.L. como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio que incluía un pacto de concesión de opción de compra a la arrendataria;

  2. Por impago de rentas y cantidades asimiladas, la arrendadora interpuso demanda de desahucio que dio lugar al procedimiento de esa clase nº 171/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, que concluyó con sentencia de 5 de mayo de 2006 que declaró enervada la acción de desahucio por pago sobrevenido de las cantidades debidas;

  3. Con efectos 16 de octubre de 2006, la arrendataria ejercitó su derecho de opción de compra del local arrendado. La arrendadora no contestó los requerimientos notariales dirigidos a tal efecto. d) El día 5 de diciembre de 2006 LAUMAR S.L. interpuso nueva demanda de desahucio por impago de rentas, que dio lugar al juicio verbal nº 1573/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba; en dicha demanda aludía al incumplimiento del pago de la renta correspondiente al mes de noviembre de 2006

    (4.808,10 #) y cantidades asimiladas.

  4. Antes de ser formalmente notificada de dicha demanda MAMICEA S.L. interpuso demanda el día 30 de enero de 2007 suplicando entre otros extremos que se declarase bien ejercitada la opción de compra y se condenase a la arrendadora a otorgar la escritura pública, lo que dio lugar a la incoación del juicio ordinario nº 139/07, que por turno correspondió al mismo Juzgado nº 8 de Córdoba; en su virtud, presentó con fecha 13 de febrero 2007 escrito en el juicio verbal de desahucio nº 1573/06 instando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad, puesto que, en su opinión, el desahucio sería improcedente si en el otro procedimiento se declara que la arrendataria había ya adquirido la propiedad y no tenía que pagar más rentas por el arrendamiento.

  5. Por auto de 2 de marzo de 2007 (folio 139) la titular del Juzgado, hoy querellada, siguiendo el criterio de la demandada y hoy querellante, acordó la suspensión solicitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó auto de 8 de junio de 2007 estimando el recurso de apelación formulado por la demandante, por considerar que lo ventilado en el procedimiento nº 139/2007 no interfería en el juicio de desahucio, entre otras cosas porque en él no se había ejercitado acción declarativa de dominio.

  6. Con fecha 9 de octubre de 2007 (f. 416), la querellada dictó sentencia estimatoria de la demanda de desahucio. La demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación con fecha 13 de noviembre de 2007 (f. 448), procediendo a consignar la cantidad 76.929,60 # en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 449 LEC .

  7. El recurso de apelación fue desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 6 de mayo de 2008 (f. 533), que confirmó la de instancia.

  8. Con fecha 21 de noviembre de 2007, es decir, una vez admitido a trámite el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia estimatoria del desahucio, la demandante presentó demanda de ejecución provisional de la misma. Por auto de 23 de noviembre, el Juzgado, incoando el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1495/07, acordó la ejecución provisional, lo que motivó el escrito de oposición de la demandada, de fecha 3 diciembre 2007, en el que se ponían de manifiesto los importantes perjuicios que un lanzamiento del local arrendado podrían ocasionarse, y la inexistencia de perjucio para la ejecutante, por cuanto se había producido la consignación hecha por concepto de pago de rentas (incluidas las que se devengasen durante la tramitación del procedimiento).

  9. La juzgadora no atendió los argumentos del escrito de oposición (auto de 18 de diciembre de 2007, folio 88) a la ejecución provisional, y acordó la práctica del lanzamiento, que finalmente se practicó el día 20 de diciembre de 2007.

  10. En fecha indeterminada de 2009, las partes contendientes tanto en el procedimiento de desahucio como en el juicio ordinario nº 139/2007 llegaron a un acuerdo que comportó, por un lado, el allanamiento parcial de LAUMAR CÓRDOBA S.L. a la demanda interpuesta por MAMICEA SL, y la presentación de un escrito por ambas entidades en el Tribunal Supremo, para que se declarase la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

  11. Así, la querellada dictó, en el ámbito del juicio ordinario nº 139/07, sentencia de 27 de marzo de 2009, estimatoria por allanamiento. Dicha sentencia fue corregida, a instancia de ambas partes (que así lo solicitaron mediante escrito de 3 de abril de 2009), por auto de 13 de abril de 2009 (folio 214), que tras hacer referencia a dicho escrito, procede a la corrección instada, " toda vez que el allanamiento no se refería a los apartados A) y B) del suplico de la demanda, sino a los apartados a) y c), como se desprende del párrafo cuarto del escrito ", y en consecuencia se suprimió la referencia del fallo de la sentencia de 27 de marzo de 2009 a que del precio que hubiere de pagar MAMICEA S.L. como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, habría de deducirse " las cantidades que se hayan abonado por MAMICEA SL a LAUMAR CÓRDOBA S.L. como cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, desde el 16 de octubre de 2006 ".

  12. Con fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Supremo dictó auto de terminación del procedimiento al amparo del art. 22.1 LEC " al haberse satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones de los litigantes ".

  13. A la vista de dicho auto, se dictó en el procedimiento de ejecución nº 1495/07 diligencia de

    ordenación, por la Sra. Secretaria Judicial, en el que se decía que " confirmada la sentencia que se ejecuta

    provisionalmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 532 LEC, se tiene como definitiva la ejecución provisional previamente acordada ". La demandada interpuso recurso de reposición contra dicha diligencia, invocando el art. 22.1 LEC, que fue desestimado por el Auto de 21 de enero de 2010.

    ñ) En paralelo, y en el ámbito del juicio verbal de desahucio nº 1573/06, se dictó providencia de 25 de noviembre de 2009 (folio 557) instando a las partes a que en el plazo de cinco días instasen lo que conviniera " respecto de la cantidad consignada ". MAMICEA S.L. había presentado escrito que tiene por fecha 18 de noviembre de 2009 solicitando mandamiento de devolución a su favor, y en vista de dicho escrito la Secretaria Judicial dictó la diligencia de 2 de diciembre acordándola, pero en ese mismo día, 2 de diciembre, fue presentado escrito por la actora, LAUMAR S.L., pidiendo que las cantidades consignadas se le entregasen a ella. Fue por ello por lo que la propia Secretaria, mediante diligencia de 3 de diciembre de 2009 (folio 563) requirió a ambas partes para que en el plazo de cinco días, DE COMÚN ACUERDO, manifestasen a quién se debe entregar la cantidad consignada. MAMICEA S.L. reiteró su solicitud por escritos de 3 de diciembre y 17 de diciembre de 2009, y LAUMAR S.L. por escrito también de 17 de diciembre, puso de manifiesto que no existía acuerdo entre las partes sobre el destino de las cantidades consignadas, por cuanto " en los acuerdos por los que se desistieron las partes del procedimiento principal no se alude a estas cantidades ni Laumar S.L. ha renunciado a ellas ", afirmando que su naturaleza era la de un crédito de la actora. Así, por providencia de 5 de enero de 2010, en vista de la falta de acuerdo entre las partes, se acordó dejar los autos sobre la mesa para resolver dicha cuestión, que quedó resuelta, en el ejercicio de su competencia, por la providencia de 8 de enero de 2010 (folio 581), en la que se afirmó que la cantidad consignada " se corresponde -según el escrito de la parte demandada...

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