AAP Santa Cruz de Tenerife, 25 de Junio de 2010
Ponente | JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2010:1192A |
Número de Recurso | 325/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
AUTO Nº
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Joaquín Astor Landente
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dña. Francisca Soriano Vela
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de dos mil diez. HECHOS
Por la representación procesal del imputado en las Diligencias Previas nº 1055/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, Heraclio, se interpuso recurso de apelación contra el auto en ellas dictado con fecha de 21 de marzo de 2.010 por el que se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza por su presunta participación en un delito Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, o, alternativamente, de Lesiones graves, previsto y penado en los artículos 148 y 149.1 del Código Penal .
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal por este se interesó su desestimación.
El impugnante aduce como causa fundamental de su recurso la desproporcionalidad de la medida en su contra acordada al no existir en la actualidad razones que la justifiquen, máxime cuando no existe riesgo de fuga y de que pueda sustraerse a la Acción de la Justicia (se alega que carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido, familia -mujer y tres hijos-, permiso de residencia y trabajo) ni riesgo de que pueda de nuevo atentar contra la vida o integridad física del perjudicado, exponiendo una versión de los hechos en la que el mismo habría sido el golpeado brutalmente por el lesionado y sus acompañantes, siendo igualmente insultado por éste con insultos racistas e incluso amenazado con un cuchillo, por lo que actuó para defenderse. También se indica una posible falta o insuficiencia en la motivación de la citada medida cautelar.
Argumentos los suyos que no se comparten en esta alzada por cuanto en el auto cuestionado, no sólo se refiere la existencia de datos que indican su presunta intervención en el hecho delictivo que se le imputa, sino también los motivos tenidos en consideración para decretar su prisión preventiva, sobre todo cuando por la gravedad de la pena que el mismo conlleva (superior a tres años, al tener prevista el homicidio una pena genérica de 10 a 15 años de prisión y las lesiones graves una pena genérica de 2 a 5 años -artículo 148- o de 6 a 12 años -artículo 149.1-) se corre el serio peligro que, de accederse a su libertad, pueda sustraerse a la Acción de la Justicia deviniendo en inútiles cuantas actuaciones en su contra se han entablado. Cosa no descartable que ocurra teniendo en cuenta la pena a imponer, su condición de extranjero y porque no le consta arraigo suficiente o el alegado no ha resultado acreditado o resulta insuficiente (de los testimonios remitidos resulta estar casado con una ciudadana también extranjera, sin que le conste trabajo...
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