AAP Las Palmas 114/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2010:1050A
Número de Recurso198/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 114/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2010 .

AUTO APELADO DE FECHA: 5 de noviembre de 2009 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Reale Seguros Generales S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de noviembre de 2009 seguidos a instancia de Reale Seguros Generales S.A. representada por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y dirigida por la Letrada Dña. Estefanía Pintor Medina, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, Bloque NUM001, no comparecida.

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por D./ Dña. Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., frente a . comunidad de propietarios EDIFICIO000 nº NUM000 bloque NUM001 .

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, advirtiendo a las mismas de la obligación de efectuar el depósito de 50# en la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso, que se establece en la disposición Adicional Decimoquinta de la reforma establecida en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre de 2009 de la LOPJ, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. "

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de junio de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que no admitió a trámite la demanda en proceso monitorio formulada por la entidad de seguros recurrente, se alza la parte actora insistiendo en que los documentos que presentó adjuntos a su demanda cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A tal efecto considera bastante la documentación que acompaña a su solicitud consistente en el duplicado del contrato existente entre el demandado y su patrocinada, de duración anual, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 1 de enero de 2010, señalando la parte que se abona la primera de forma semestral y que se reclaman en los presentes autos ambos recibos comprendidos entre el 1 de enero de 2009 al 1 de julio de 2009, y entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR