STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:4828
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 2/2001

Registro General Núm. 9/2001

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de mayo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 2/2001. interpuesto por la empresa agraria Dehesa La Granja, SA., representada por la Procuradora doña Mercedes Pemán Domecq, y asistida por el Letrado don Felipe Gayoso Pabón, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya representación y defensa ha sido ejercida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es de 11.072.562 pesetas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo por escrito presentado el 2 de enero del 2001 contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cádiz de 10 de octubre del 2000 que desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director de la Administración núm. 2 de dicha Tesorería por la que se resuelve desestimar la procedencia de devolución de las cantidades dineradas ingresadas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales dentro del Régimen Especial Agrario.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión para terminar solicitando la nulidad de la resolución expresada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, lo que a su derecho convino.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución por la que se resuelve desestimar la petición que había formulado la entidad recurrente el 27 de julio del 2000 de devolución de las cantidades dinerarias ingresadas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social durante el período comprendido entre mayo de 1995 a diciembre de 1999, en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales dentro del Régimen Especial Agrario. La causa de esa desestimación era que las cuotas ingresadas antes de 1992 están prescritas, y respecto de las no prescritas, no puede discutirse el respeto del principio de reserva de ley "dada la regulación de los elementos esenciales necesarios para la determinación de estas cuotas por las sucesivas leyes generales de Presupuestos del Estado desde 1992".

SEGUNDO

Aduce la recurrente que aunque no ha solicitado la devolución de cuotas por jornadas reales del REA. ingresadas con anterioridad a mayo de 1995, "también tiene derecho a solicitar la devolución" de éstas. Así las cosas, sobre este particular no cabe pronunciamiento alguno. Y es que, como la propia recurrente centra el debate litigioso en el escrito de interposición del recurso, tal y como lo ordena el art. 45.1 de la Ley Procesal 29/98, de 13 de julio , es de obligada conclusión que con respecto a este pedimento, no deducida reclamación alguna en vía administrativa sobre tal pretensión, se incurre en desviación procesal. De otro lado, por lo que respecta a la doctrina establecida en las sentencias de la Sala Tercera del...

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