STSJ Canarias 164/2010, 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2010
Número de resolución164/2010

S E N T E N C I A Nº 1 6 4

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de julio de 2010, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por

los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 182/2008 por cuantía de 70.344,45 euros, interpuesto por Don Jesús Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carolina Sicilia Romero y dirigido por el Abogado Don Marcos Antonio Zafra Monasterio, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como Administración codemandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 27 de febrero de 2008 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, se acordó estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, anulando la valoración y actos posteriores derivados de la misma, entre los que se encuentra la liquidación también impugnada, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se revocase la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, declarando prescrito el derecho de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para determinar la deuda tributaria respecto al recurrente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación a la herencia de su madre y condenando a la Administración Pública al pago de las costas causadas conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo de la demanda.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora contestando a la demanda y dando por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida.

D.- La representación procesal de la Administración codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso instado de contrario, por ajustarse a Derecho el acto impugnado y condenando a la parte actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo se interponer frente a la resolución de fecha 27 de febrero de 2008 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, anulando la valoración y actos posteriores derivados de la misma, entre los que se encuentra la liquidación también impugnada, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes, desestimando la pretensión del recurrente de que se declarase prescrito el derecho de la Administración Tributaria a liquidar el Impuesto de Sucesiones de la herencia recibida al fallecimiento de su madre.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dicho acto por considerar que se ha producido la prescripción, sin que haya existido acto interruptivo de la misma.

La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose y dando por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida.

La Administración codemandada se opone a la demanda haciendo un estudio más detallado de la misma y de los hechos que constan en el expediente administrativo, negando la existencia de prescripción por considerar que la misma fue interrumpida por la presentación de documentos realizada el 21 de diciembre de 2005 y con fundamento legal en el art. 65 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el art. 68 de la LGT, así como en el art. 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La única cuestión que aquí se discute es si ha habido prescripción o no, más concretamente, si la misma ha sido interrumpida o no, siendo para ello necesario destacar los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo, del que realmente se refiere al recurrente o de las partes de los dos expedientes remitidos que aluden a él, ya que ambos expedientes están totalmente entremezclados, el suyo y el de su padre y su hermano:

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