STSJ Andalucía 1872/2010, 14 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1872/2010
Fecha14 Julio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1872/10

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm . 1207/10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Cuatro de Febrero de dos mil diez . en Autos núm. 146/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Andrea en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. Y SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Febrero de dos mil diez ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Andrea, contra el INSS. y el SAS., se declara que la contingencia origen de la baja iniciada el 7-02-2008 es accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Andrea, con DNI NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001, presta servicios para el SAS.

SEGUNDO

En fecha 5 de enero de 2008 mientras se encontraba trabajando, tropezó con un carrito de transporte sufriendo una caída, golpeándose en la rodilla izquierda. Debido al dolor acudió al servicio de urgencias, donde le fue apreciado dolor a la palpación y la flexión, no derrame, no rebote, no limitación a la flexión o a la extensión. Se le recomendó reposo relativo e inició tratamiento rehabilitador, pese a lo cual no se apreció mejoría. En fecha 7 -02-2008 inicia baja por enfermedad común tras serie diagnosticada lesión en menisco externo izquierdo, pues presentaba rotura horizontal degenerativa en toda su extensión.

TERCERO

Solicitada por la trabajadora el cambio de contingencia, tras propuesta del EVI de 14-10-2008, se dicta resolución de la Dirección Provincial del INSS de la misma fecha declarando que la contingencia es enfermedad común.

CUARTO

La demandante presentó reclamación previa el 26-11-2008, que fue desestimada por resolución de 2-02-2009, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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