STSJ Andalucía 1760/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1760/2010
Fecha07 Julio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 1760/2010

ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1079/10, interpuesto por Amelia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha veinticinco de Enero de dos mil diez en Autos núm. 830/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amelia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticinco de Enero de dos mil diez, por la que desestimando la demanda formulada por Doña Amelia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Da Amelia estuvo casada con D. Isidoro, el cual falleció el día 14 de Febrero de 2.009 (folio 21).

SEGUNDO

Por Sentencia de 19 de Abril de 1.991 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nO 2 de Baza, en los autos nO 38/1991, se decretó la separación legal del matrimonio interesado de mutuo acuerdo, aprobándose el convenio regulador propuesto por las partes de fecha 27/02/1.991. En la Estipulación Tercera del referido convenio se acordó lo siguiente: "Alimentos: Desequilibrio económico y contribución a las cargas del matrimonio. A) En relación a las circunstancias personales de uno y otro esposo, han acordado que el esposo satisfaga a la esposa una pensión alimenticia mensual, para ella y los hijos que quedan a su cargo de 40.000 Pts. La que deberá satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que la esposa tiene abierta en Caja General de Ahorros de Granada Oficina de Baza. B) En el supuesto de que el futuro varíe la situación laboral o nivel de ingresos de alguno de los esposos, se adecuará la pensión alimenticia que ahora se fija a las nuevas circunstancias que sobrevengan.

  1. Ambos esposos se comprometen y obligan a colaborar en los gastos de estudios y mantenimiento de su hijo Rubén en Granada, en tanto se encuentre

este desplazado en la citada ciudad por razones de estudios". (folio 27 a 32 por reproducido).

TERCERO

Con fecha 18 de marzo de 2.009, Doña Amelia, solicitó prestación de supervivencia, incoándose el oportuno expediente administrativo, número NUM000 en el que, tras sus trámites, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de Marzo de 2.009 se acordó denegar la prestación de viudedad por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la L.G.S.S . en su redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre (folio 33 ).

CUARTO

Por la actora, en fecha 28/04/2009 se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 8/04/2009, interponiendo demanda en fecha 21 de Julio de 2.009 (folio 37 y 38).

QUINTO

Consta aportada a las actuaciones Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nO 1 de Baza de fecha 3 de Julio de 1991 en autos de Juicio

de faltas n° 69/1991 seguidos contra el Sr. Isidoro el que resultó condenado como autor responsable de una falta de amenazas del arto 585.4 del Código Penal 1973 cometida contra su esposa (folios 39 y 40 ); así como comparecencia denuncia de fecha 23/07/1990 formulada por la Sra. Amelia contra su excónyuge obrante al folio 46 de las actuaciones que se tiene por reproducida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amelia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en solicitud de pensión de Viuedad, confirmando la Resolución administrativa impugnada que denegó la prestación al no tener, al ocurrir el fallecimiento, derecho a pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 174.2 de la Ley Generadle la Seguridad Social, desestimación que apoya en la argumentación que al respecto efectúa en el Fundamento segundo de la Sentencia, aquí por reproducido, manteniendo el Fundamento primero de la Recurrida, que aparte de la defensa de la actora de que hubo pensión compensatoria, dicha actora alegó en el acto de juicio, que, en cualquier caso, concurren los requisitos del art. 174.2 de la L.G.S .Social, en su redacción dada por la Ley 26/2009, cual el haber sido victima de violencia de género, fundamento este, o petición subsidiara, a la que el INSS se opuso, pues ha de estarse a la legislación...

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