STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 731/2009.

Registro General Núm. 3.171/2009.

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Guillermo del Pino Romero.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a ocho de julio del año dos mil diez.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 731/2009, interpuesto al amparo de los arts. 114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por doña Paula, representada por la Procuradora doña Auxiliadora Espina Camacho, y defendida por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y asistida por la Letrada doña María del Amor Albert Muñoz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra la Orden de 24 de julio de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, en la especialidad de Educación Infantil y por parte del Tribunal n° 52 de Linares, y contra la resolución de 25 de noviembre de 2009 del Viceconsejero de Educación que desestima el recurso de reposición deducido frente a la misma Orden.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de dicha Orden y se declare que la puntuación "por el apartado 3.2 (otros méritos-publicaciones) debió de haber sido de cero como ocho por las 40 publicaciones", lo que eleva "la valoración por el concurso a 5,1498 puntos, por lo que quedaría con una puntuación final de 7,5671 puntos de promedio con la oposición, obteniendo por ende la plaza n° NUM000 (s.e.u.o.) del total de 20 adjudicadas por el Tribunal n° 52, obteniendo plaza en propiedad como funcionaría del cuerpo de maestros en la especialidad infantil, y ello con efectos económicos y administrativos desde el día en que debieran tomar posesión tras concluir su período de prácticas". Subsidiariamente se interesó que "se retrotraigan las actuaciones hasta el instante en que la comisión de baremación debidamente constituida, se valoren debidamente las publicaciones consignadas". TERCERO.- Por la Administración de la Junta de Andalucía se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, solicitando la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal formuló escrito de contestación a la demanda interesando, por el contrario, su estimación "sin perjuicio de lo que resulte acreditado". Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 24 de julio de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, en la especialidad de Educación Infantil y por parte del Tribunal n° 52 de Linares, y contra la resolución de 25 de noviembre de 2009 del Viceconsejero de Educación que desestima el recurso de reposición deducido frente a la misma Orden. La impugnación se contrae a que "nada se le puntuó por el apartado 3.2 (otros méritos-publicaciones)" pese a que presentó 40 publicaciones, que a razón de 0,02 cada uno, habría conllevado una puntuación adicional de 0,8 puntos, con lo que en el concurso habría obtenido 5,1498 puntos, quedaría con una puntuación final de 7,5671 puntos de promedio con la oposición, y hubiera alcanzado la plaza n° NUM000 del total de 20 adjudicadas por el referido Tribunal n° 52. El fundamento de su pretensión se articula en los siguientes motivos: La "falta de motivación" en la puntuación del apartado 3.2 del baremo de méritos (publicaciones), con repercusión en el derecho fundamental de acceso a la función pública proclamado en el art. 23.2 de la CE . que "todas las argumentaciones que...

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