STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2010:13160
Número de Recurso614/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 614/08

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Guillermo del Pino Romero

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 8 de julio de 2010

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Sindicato USTEA y demandada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

SEGUNDO

El Sindicato demandante plantea que la Orden impugnada es nula, por no constar el acuerdo previo del Consejero de Educación (art 45.1a ) Ley 6/2006); haber omitido el informe sobre evaluación de impacto por razón de género (art. 139.1 Ley 18/2003 de Medidas Fiscales y Administrativas); y no constar tampoco el informe sobre efectos de la Orden en los derechos de la infancia (art 4.1 Decreto 103/2005 ).

En cuanto al fondo, se impugna la Orden por contradecir el derecho a la igualdad y a recibir una educación de calidad (arts 4 y 5 Ley 17/2007, de Educación de Andalucía ); contradecir la norma legal desarrollada (art 21 Ley 17/2007 ) por desvincular los incentivos económicos de la consecución de los objetivos educativos; y por vulnerar normas superiores (art. 135.2 Ley 17/2007, art 46 Ley 6/2006 ) al no respetar las competencias de los Consejos Escolares para la aprobación íntegra del Plan del Centro.

Por lo que solicita se declare la nulidad de la Orden impugnada, en aplicación del art 62.2 LRJ-PAC .

TERCERO

El acuerdo previo del titular de la Consejería se ha aportado a las actuaciones (Consejo de Dirección, presidido por el titular), por lo que, aunque no constara en el expediente original remitido, existe. Es más, el documento n°1, acuerdo de iniciación, incluye la mención de la conformidad del Titular de la Consejería.

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, dispone en su art 139 1. "Todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno deberán tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón del género y del respeto a los derechos de los niños según la Convención de los Derechos del Niño. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género del contenido de las mismas." Tratándose en éste caso de una Orden aprobada por el Consejero de Educación, no se aplica la exigencia del informe de evaluación del impacto por razón de género.

Lo mismo cabe decir de la pretendida exigencia de informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia, regulado en el anterior precepto y en el art 4.1 del Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia en los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

CUARTO

Se impugna la Orden por contradecir la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, en los principios del sistema educativo andaluz (art 4 ) y los objetivos de la Ley (art 5 ), al dejar libertad a los centros para que se incorporen a éstos programas, permitiendo la existencia de un distinto servicio educativo que "va a determinar diferente trato a los alumnos". La Administración opone la falta de legitimación del sindicato de profesores demandante para invocar éste motivo. Ciertamente la legitimación del sindicato no incluye un interés en los derechos de los alumnos cuya defensa no le corresponde, por lo que el motivo debe ser desestimado.

QUINTO

La Orden impugnada regula el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en los Centros Docentes Públicos. En su exposición de motivos, hace constar:

"Una de las finalidades fundamentales que tiene planteadas en la actualidad el sistema educativo andaluz, en el marco de los objetivos españoles y europeos para 2010, es la mejora de los rendimientos escolares del alumnado, con el propósito de favorecer el éxito escolar de éste y, en consecuencia, aumentar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias y favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, mejorando de esta forma el nivel de formación e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Enero de 2012
    • España
    • 17 Enero 2012
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 614/2008 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho cuarto de esta Así por esta nu......
  • STS, 16 de Octubre de 2012
    • España
    • 16 Octubre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 614/2.008 En esta sentencia hemos declarado la inadmisión del recurso en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La Sala de instancia decide e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR