SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2010, 7 de Julio de 2010
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2010:737 |
Número de Recurso | 244/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº. 221
Rollo nº. 244/10.
Autos nº. 328/08.
Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil diez.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 328/08, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, DON Tomás representado por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Martín García Estrada, contra DON Juan Miguel, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don Mario Zurita Arnay, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Magistrada- Juez Dña. Ana Fernández Arranz dictó sentencia el diecinueve de noviembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López, en nombre y representación de DON Tomás contra DON Juan Miguel, ABSOLVIENDO al demandado de la pretensión formulada, con condena en costas a la parte actora. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la parte actora ejercitaba la acción de responsabilidad contra los administradores sociales por deudas contraídas por la sociedad. Esa desestimación se produjo tanto por estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, como por no considerar acreditado que la sociedad estuviera incursa en la causa de disolución alegada en la demanda.
Pasando a analizar los motivos del recurso, antes que nada hay que señalar que estimada la falta de legitimación pasiva del demandado en razón de no haber sido acreditada su condición de administrador de la sociedad en la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria de la que resulta la deuda, el 4 de Marzo de 2.005, bastaba con ello -sobraba cualquier otra consideración- para desestimar la demanda.
En el primer motivo del recurso la parte actora impugna, precisamente, la estimación de esa excepción, manteniendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pues la prueba documental acompañada con la demanda habría que valorarla en relación a las respuestas evasivas dadas por el actor en el interrogatorio de parte, así como en relación a otras circunstancia concurrentes.
El motivo del recurso debe ser estimado. Es cierto que estaba a disposición del actor el haber presentado con la demanda una certificación o nota simple del Registro Mercantil, lo que hubiese constituido una prueba definitiva sobre la condición de administrador del demandado respecto a la sociedad deudora "Construcciones Antoman, S.L." (en adelante Antoman), pero el informe de la empresa "Axesor", dedicada a facilitar servicios de información empresarial por Internet a través de su página web www.exesor.es, acompañado a la demanda, aparte de amplio, detallado y bien estructurado, facilita una información de la entidad Antoman en gran medida coincidente y contrastada con otros datos y hechos que obran en las actuaciones, derivados tanto de las alegaciones de las partes como del resto de la prueba practicada, y, así mismo, como consta en su primer apartado "resumen ejecutivo", dichos datos han sido obtenidos directamente de la consulta, también vía de Internet, del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en el que consta la inscripción de dicha sociedad en un Sección 8, Hoja 12354, sin que la parte demandada haya objetado la veracidad de esos datos, limitándose a impugnar genéricamente dicho documento pero sin concretar qué datos de los contenidos en el mismo no se ajustaban a la realidad, por lo que...
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