SAP Santa Cruz de Tenerife 314/2010, 5 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2010
Fecha05 Julio 2010

SENTENCIA Nº 314/2010

Rollo nº 36/2010

Autos nº 1566/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Covadonga, contra la sentencia dictada en los autos nº 1566/2008, impugnación de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por don Avelino, representado por el Procurador doña Carlota Falcón Lisón y asistido por el Letrado doña Carmen Nieves Leal Padrón contra doña Covadonga, representada por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistida por el Letrado doña Carmen Sevilla González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el treinta de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la impugnación a operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional obrante en actuaciones, y en su consecuencia debo rectificar dicho cuaderno particional realizando las siguientes adjudicaciones;

-Teniendo en cuenta que el Haber Ganancial (Activo) es de 284.818,53# corresponde a cada cónyuge 142.409,29# y concretamente;

-Se adjudica a D. Avelino la planta baja salón de la vivienda referida en el activo I por valor de

73.091,93#, terreno sin edificar, señalado en el activo 2 cuyo valor es de 54.382# valor total 127.473,99# por tanto tiene un defecto en la masa ganancial de 11.935#

-Se adjudica a Dª Covadonga la vivienda principal y la habitación planta alta referidos en el activo I y el mobiliario por un valor total de 157.344,59#, teniendo un exceso en la masa gananciales de 14.935,30#. Asimismo debo declarar y declaro que Dª Covadonga ha de abonar a D. Avelino la cantidad actualizada a fecha de la solicitud de liquidación de la sociedad legal de gananciales de los 9.000#, que corresponden a la mitad del préstamo que aquel pagó con dinero privativo y que constituye el pasivo de la sociedad.

No se hace declaración expresa en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, debe puntualizarse en primer lugar que es improcedente considerar ninguna alegación que constituya cuestión nueva respecto de la diligencia de inventario. Si precisamente el acto de formación de inventario es el acto en el que se fija y concreta el haber partible, integrando el activo y el pasivo, y por ello, el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al promotor del...

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