SAP Las Palmas 77/2010, 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2010
Número de resolución77/2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Pedro Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de julio de dos mil diez

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo nº 20/2009, dimanante del Sumario nº 4/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito contra la salud pública contra don Eladio (nacido en Cuba, el día 11 de agosto de 1963, hijo de Ramón y de Elena y privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 2009 y con Permiso de Residencia nº NUM000 ), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador don Francisco Javier Blat Avilés y defendido por el Letrado don Aridani Monzón González; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Evangelina Ríos Dorado; y, en concepto de perjudicada, la HERENCIA YACENTE DE DOÑA Enma, representada por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela y defendida por la Letrada doña Begoña Santana Vera; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa y concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 6 de julio de 2010 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368, 369.1.4º y 374 del Código Penal e interesado la condena del procesado, como autor de dicho delito, a las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, solicitando, igualmente, la clausura del local,descrito en la conclusión primera y en el que se ubica el bar Latinos Sport, por plazo de cinco años.

La defensa del procesado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con el escrito de acusación e interesado la libre absolución del acusado).

Y, finalmente, la representación de la Herencia Yacente de doña Isidora elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que se opuso a la clausura del local descrito en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal). HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado don Eladio (mayor de edad y sin antecedentes penales), trabajaba como encargado y camarero en el Bar Latinos Sport, sito en el nº 3 de la calle Galileo de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Sobre las 23:45 horas del día 8 de octubre de 2010, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron al registro del indicado establecimiento, encontrando un total de 37 envoltorios conteniendo cocaína, y que se encontraban detrás del marco de la puerta de una sala reservada, en una cajetilla de tabaco dentro de un almacén anexo a dicha sala y en la parte interior de la barra del bar. Asimismo, aquéllos, al cachear al acusado, le ocuparon otro envoltorio conteniendo la misma sustancia estupefaciente.

La sustancia contenida en los referidos envoltorios, tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,18 gramos y con una riqueza media del 26,76%, expresada en cocaína base, y 14,14 gramos de cocaína con una riqueza media del 22,54%, expresada en cocaína base.

El acusado poseía la sustancia estupefaciente incautada con el propósito de transmitirla a terceros consumidores.

TERCERO

Asimismo, al efectuar el registro indicado, los funcionarios policiales actuantes sorprendieron, dentro de la citada sala reservada, a don Marino y a don Millán consumiendo cocaína, sustancia que fue incautada y analizada, arrojando un peso neto de 0,43 gramos netos con una riqueza media del 19,58%, expresada en cocaína base.

CUARTO

El local en el que se ubicaba el bar Latinos Sport fue arrendado por doña Isidora a la entidad mercantil Producciones & Eventos Canarias, S.L. mediante contrato de arrendamiento de fecha 3 de marzo de 2006, promoviéndose por la Herencia Yacente de doña Isidora demanda de desahucio contra la referida entidad, tramitándose aquélla ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio Verbal nº 479/2010, en el que, con fecha 7 de abril de 2010, se dictó sentencia, firme, decretando el desahucio interesado, resolución en la que se hace constar que la parte demandada había entregado las llaves del local a la arrendadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal de 1995 .

Este tipo penal, como se indicaba en el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2000, requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un elemento objetivo consistente en la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de dichas conductas sea alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas.

  3. Y, por último, el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito, por ser carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias, elemento que, frecuentemente, ha de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

    En el caso de autos, entendemos que las pruebas practicadas en el plenario acreditan la concurrencia de los elementos del tipo penal anteriormente indicados. Así:

    El primer y el tercer elemento del tipo resultan de la valoración conjunta de los medios de prueba que a continuación se expresan y que permiten declarar probado que la cocaína aprehendida al acusado, así como la que se encontraba oculta en diversas partes del local, la poseía aquél para traficar con ella, ya que: En primer lugar, la realidad de la incautación es incuestionable a tenor de la prueba testifical practicada en el juicio oral, y en concreto, por los testimonios prestados en dicho acto por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM001, NUM002 y NUM003, todos los cuales hicieron referencia tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR