SAP Córdoba 220/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2010:795
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 220/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 9 DE CORDOBA

Juicio cambiario nº 237/09

Rollo: 206/10

En la ciudad de Córdoba, a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de ESICOR 1999 S.L. representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del Letrado Sr. Velasco Cano contra DOÑA Camila representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida del Letrado Sr. Gosálbez Coca, siendo en esta alzada ambas partes apelantes y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba con fecha 2/2/10, cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de oposición formulada por el procurador don Pedro Bergillos Madrid en nombre y representación de doña Camila y debo estimar y estimo la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora doña María José Jiménez Ortega en nombre y representación de Esicor 1999 S.L. y debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados referidos, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de siete mil quinientos euros -7.500 euros- de principal más la cantidad de dos mil doscientos cincuenta euros -2.250 euros- calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 8/7/10.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la Sentencia de instancia:

La actora ESICOR 1999 S.L. alega error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a la fecha de terminación de las obras determinada en la Sentencia, y incongruencia extra petita, habida cuanta que la demandada en su demanda de oposición alega la exceptio non adimpleti contractus, alegando el incumplimiento esencial del mismo por parte de la actora; y afirmando expresamente que no ejercita la exceptio non rite adimpleti contractus, por lo que nunca podrá valorarse un incumplimiento parcial como el de la entrega tardía de la obra, a efecto de moderar económicamente el incumplimiento (de ahí que la demandante de oposición directamente solicitara su absolución).

Por su parte la demandada Sra. Camila impugna igualmente la sentencia de instancia volviendo a reiterar los argumentos esgrimidos en su demanda de oposición, y en concreto:

Que las letras libradas y hoy reclamados fueron emitidas sin causa, de favor, por lo que no se refieren a pagos a los que estuviera obligada a efectuar, y

Que en todo caso existe un total incumplimiento del contrato, por lo que reitera que lo que ejercita es la exceptio non adimpleti contractus, puesto que la obra no estaba terminada ni al vencimiento de las cambiales ni a la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Es evidente que por una elemental lógica, los motivos alegados por los recurrentes deberán ser estudiados en el siguiente orden:

  1. - Deberemos estudiar en primer lugar la alegación de la demandada sobre la naturaleza de letras de favor, o sin causa que efectúa.

  2. - A continuación se deberá analizar la supuesta tacha de incongruencia de la Sentencia al proceder al estudio de incumplimientos concretos, referidos a la fecha de terminación de la obra y su repercusión en la aminoración de la cantidad a abonar llevada a cabo por el Juzgador de instancia.

  3. - Por ultimo, si aquella se rechazase deberemos analizar, dada la...

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