AAP Las Palmas 151/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2010:1045A |
Número de Recurso | 77/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 151/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUTO 151/10
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2010 .
AUTO APELADO DE FECHA: 23 de septiembre de 2009 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Reale Seguros Generales S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de septiembre de 2009 seguidos a instancia de Reale Seguros Generales S.A. representado por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigido por el Letrado Dña. Estefanía Pintor Medina .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SE INADMITE a trámite la petición de juicio monitorio formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. GARCIA COELLO, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. frente DOÑA Adoracion, y en consecuencia se acuerda archivar las actuaciones. Notifique a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación prepara antes este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación. ".
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día primero de junio de dos mil diez .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra el auto que no admitió a trámite la demanda en proceso monitorio formulada por la entidad de seguros recurrente, se alza la parte actora insistiendo en que los documentos que presentó adjuntos a su demanda cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
A tal efecto considera bastante la documentación que acompaña a su solicitud consistente en el duplicado del contrato existente entre el demandado y su patrocinada, de duración anual, con vigencia desde el cinco de diciembre de 2008 al cinco de diciembre de 2009, señalando la parte que se trata del abono de la prima anual (expositivo fáctico segundo del escrito de promoción aunque en el alegato tercero del escrito de formalización del recurso de apelación dice se trata de un recibo semestral) y que se reclama en los presentes autos el recibo comprendidos entre el cinco de diciembre de 2008 al cinco de diciembre de 2009, lo que, a su juicio, evidencia la relación contractual. Considera que de estos documentos, duplicado de póliza y recibo anual de prima impagada, en el cual se reflejan los datos personales del demandado, evidencia la existencia de la relación contractual y "per se" son suficientes para la admisión a trámite de la solicitud inicial de procedimiento monitorio. En todo caso estima que se trata de documentos que habitualmente...
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