STSJ Navarra 225/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:628
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución225/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE JULIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA ANA ARANZABAL GUISASOLA, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Virginia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada Mutua Universal a abonarle prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes con efectos del 14 de julio de 2009 y hasta el 25 de septiembre de 2009 conforme a la Base Reguladora con la que venía abonándosele en régimen general que asciende a 545,30 euros y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la declaración que se dicte.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre subsidio de incapacidad temporal deducida por Dña. Virginia frente a Mutua Universal Mugenat, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo revocar y revoco el acuerdo de la Mutua Universal codemandada por el que extingue el derecho a percibir subsidio de incapacidad temporal de la demandante con efectos del 14 de julio de 2009, que se deja sin efecto, declarando en su lugar que la actora tiene derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común devengado en el periodo de 14 de julio de 2009 hasta el alta médica de 25 de septiembre de 2009, conforme a la base reguladora mensual de 545,30 euros (s.e.u.o.), y debo condenar y condeno a la Mutua Universal Mugenat codemandada a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a la actora el subsidio de incapacidad temporal en los términos señalados, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Virginia viene prestando sus servicios profesionales como limpiadora por cuenta de la empresa Gimnasios y Balnearios Urbanos SL, que tiene concertada la cobertura de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común con la mutua codemandada Universal Mugenat.- SEGUNDO.- La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 19 de mayo de 2009, por presentar una hernia discal cervical, y ha sido dada de alta médica con fecha 25 de septiembre de 2009.-TERCERO.- Dado que la actora no percibía subsidio de incapacidad temporal desde julio de 2009 acudió a la mutua codemandada el 14 de agosto de 2009, momento en que se le hizo entrega de una carta comunicándole la extinción de la prestación con efectos del 14 de julio de 2009 y por la incomparecencia del reconocimiento médico de "12-01-2009".- Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por acuerdo de la Mutua Universal de 7 de septiembre de 2009.- CUARTO.- Los servicios médicos de la Mutua Universal remitieron al domicilio de la actora una comunicación en la que se le citaba para reconocimiento médico el 30 de junio de 2009, con fecha la comunicación de 19 de junio de 2009, la cual no llegó a ser notificada a la actora, estando ausente de reparto y caducada en lista de correos, es devuelta a la empresa la carta el 10 de julio de 2009.- La mutua codemandada vuelve a remitir otra citación para el 14 de julio de 2009, para el reconocimiento médico, remitiendo carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la actora, que también resulta devuelta por estar ausente en hora de reparto y quedar caducada en la lista de correo.- QUINTO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es de 18,18 euros al día (s.e.u.o; 541,30 euros al mes : 30 días)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo que analiza el artículo 131. 1 de la Ley General de la Seguridad Social en su Sentencia de 29 de Septiembre de 2009 .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia con estimación de la demanda revoca el acuerdo de la Mutua Universal por la que extingue el derecho a percibir subsidio de incapacidad temporal de la demandante con efectos del 14 de julio de 2009, dejándolo sin efecto, y declara en su lugar que la actora tiene derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común devengado en el período de 14 de julio de 2009 hasta el alta médica de 25 de septiembre de 2009, conforme a la base reguladora mensual de 545,30 # condenando a la Mutua a estar y pasar por esa declaración y abonarle el subsidio de incapacidad temporal y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Frente a dicha sentencia se alza en esta sede de Suplicación la representación Letrada de la Mutua Universal-Mugenat, mediante la alegación de un primer motivo de revisión fáctica, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de dar nueva redacción al hecho probado Cuarto con la siguiente redacción alternativa: "Los Servicios médicos de la Mutua Universal remitieron al domicilio de la actora comunicación en la que se citaba para reconocimiento médico el 30 de junio de 2009, con fecha la comunicación de 19 de junio. El personal de correos acude al domicilio de la actora en dos ocasiones para hacer efectiva la comunicación de la misma, concretamente el 23 de junio a las 30:45 horas y el 24 de junio de las 12 horas. En estas dos ocasiones la trabajadora se encontraba ausente en su domicilio, por lo que le es dejado un aviso para que proceda a retirar la notificación a la oficina de correos, hecho que no es llevado a cabo por la parte actora.- Al no haber sido efectiva esta primera notificación, la Mutua Universa, remite una segunda comunicación en la que se citaba a la trabajadora para reconocimiento médico el 14 de julio, al igual que en la primera citación el personal de correos acude al domicilio de la actora en dos ocasiones, el 10 de julio a las 18:32 y el 11 de julio a las 10:50 horas. También en estas dos ocasiones la trabajadora se encontraba ausente en su domicilio por lo que se le deja un aviso para que proceda a retirar la comunicación, hecho que no es llevado a cabo tampoco en esta segunda ocasión."

Poco difiere la pretendida revisión ofrecida por el recurrente a la estampada por el Juzgador de instancia, en donde se viene a relatar que los servicios médicos de la Mutua remitieron al domicilio de la demandante una comunicación para ser citada a reconocimiento médico el 30 de junio de 2009, notificación que resultó infructuosa por estar la destinataria ausente en el reparto y, caducada la carta en lista de correos, es devuelta a la Mutua el 10 de julio de 2009. Nuevamente se le remite otra citación para el 14 de julio, -con carta...

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