STSJ Murcia 697/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2010:2795
Número de Recurso702/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución697/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00697/2010

RECURSO nº702/05

SENTENCIA nº697/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº697/10

En Murcia, a veinte de julio de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 702/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: aguas.

Parte demandante:

Ángel Teresa Hermanos S.A., representada por el procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el letrado D. José Vicente Echeverría Jiménez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Junta Central de Usuarios Regantes del Río Segura, representada por la procuradora Dª Graciela Gómez Gras y dirigida por el letrado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte codemandada: Comunidad de Regantes DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002, representada por la procuradora Dª Elvira Núñez Herrero y dirigida por el letrado D. Pedro Gómez Moreno.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 9 de noviembre de 2004 del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se ordena la inscripción en el registro de aguas de los sondeos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia ordenando su anulación así como la retroacción del expediente de inscripción del aprovechamiento de los referidos pozos al momento de la acreditación de las titularidades exigidas por la ley para dicha inscripción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de noviembre de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna el acto, al que se ha hecho referencia, por el que se resolvió inscribir, en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca del Segura, y a favor de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002, los derecho de aprovechamiento de los caudales de agua extraídos de una serie de sondeos. Fundamenta su impugnación en dos consideraciones que se encuentran relacionadas. Por un lado, que el derecho de aprovechamiento que se ha inscrito no está basado en título suficiente, puesto que la entidad solicitante no es propietaria de los pozos ni tampoco se constituyó a su favor derecho alguno de servidumbre de aguas. En segundo lugar, estima que es incongruente que se haya procedido a dicha inscripción en el Registro de Aguas cuando los verdaderos titulares de los pozos tienen solicitada la anotación de los mismos en el catálogo de aguas privadas de la cuenca y no debe olvidarse de que les corresponde a ellos tal elección, prevista en las disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley de Aguas. La Administración demandada se opone alegando que la parte recurrente pretende ser dueña de la totalidad del aprovechamiento, cuando lo cierto es que el aprovechamiento es compartido. La Junta Central de Usuarios Regantes del Río Segura dice que no se sabe muy bien qué pretende la parte actora: si que se le reconozca el derecho exclusivo al aprovechamiento del agua de los pozos de los que dice es propietario para su uso de forma privativa y tal como le plazca o bien que se le reconozca la propiedad de la obra civil de los mismos, siendo dos cosas absolutamente diferentes desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 . La inscripción se hace a favor de la colectividad de regantes que venía aprovechando los caudales en sus tierras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas. La propiedad de los sondeos que permiten la extracción del agua es una cuestión del todo civil, dado que la titularidad de los mecanismos mecánicos de extracción no es un tema que deba ser resuelto por la Confederación Hidrográfica del Segura, que sólo debe pronunciarse sobre quiénes son los titulares de las tierras a las que está adscrita el agua, reconociendo a los titularse de dichas tierras el derecho a utilizar el mismo volumen de agua y en las mismas condiciones en las que se hacía antes del 1 de enero de 1986. Continúa diciendo que es posible que la parte demandante pretenda apropiarse del volumen de agua que generan los sondeos con pretextos de naturaleza civil y de derecho de propiedad, pero lo cierto es que se ha comprobado, en el expediente administrativo tramitado, que los miembros de la Comunidad de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002

, en virtud de acuerdos con los titulares de las tierras y con sociedades de aguas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • 27 Septiembre 2013
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso contencioso-administrativo nº 702/2005 , sobre inscripción en el registro de Han sido partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Admini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR