STSJ Comunidad de Madrid 1420/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1420/2010
Fecha30 Julio 2010

APELACIÓN Nº 252/2010

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Maria Jesús Muriel Alonso

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil diez

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 252/2010, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución por la que se acuerda declarar extinguida la autorización de residencia temporal del recurrente con denegación de lo solicitado.

Figurando la parte apelante D. Jose Francisco, representado por el Letrado D. Juan Hillan Terriza; y como parte apelada la Dirección General de la Policía.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 3 de diciembre de 2009, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Francisco contra la resolución de 8 de mayo de 2008 dictada por el Jefe Superior de Policía de Madrid, que acuerda declarar extinguida autorización de residencia temporal del recurrente, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 252/2.010 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el dia ocho de septiembre del año en curso, en que han tenido lugar.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, el objeto lo constituye, como sabemos la Sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid .

SEGUNDO

La parte apelante solicita la revisión de la sentencia desestimatoria de sus pretensiones por considerarlas disconformes con el ordenamiento jurídico, argumentando...

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