STSJ Comunidad de Madrid 1420/2010, 30 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1420/2010 |
Fecha | 30 Julio 2010 |
APELACIÓN Nº 252/2010
PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Maria Jesús Muriel Alonso
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil diez
VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 252/2010, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución por la que se acuerda declarar extinguida la autorización de residencia temporal del recurrente con denegación de lo solicitado.
Figurando la parte apelante D. Jose Francisco, representado por el Letrado D. Juan Hillan Terriza; y como parte apelada la Dirección General de la Policía.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 3 de diciembre de 2009, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Francisco contra la resolución de 8 de mayo de 2008 dictada por el Jefe Superior de Policía de Madrid, que acuerda declarar extinguida autorización de residencia temporal del recurrente, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 252/2.010 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el dia ocho de septiembre del año en curso, en que han tenido lugar.
En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
En el presente recurso de apelación, el objeto lo constituye, como sabemos la Sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de Madrid .
La parte apelante solicita la revisión de la sentencia desestimatoria de sus pretensiones por considerarlas disconformes con el ordenamiento jurídico, argumentando...
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