STSJ Comunidad de Madrid 10984/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:17865
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10984/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 418/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10984

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 23 de julio de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 418/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Dª Eloisa García Martín, en nombre y representación de D. Cesareo contra la Resolución presunta por silencio administrativo de la Ministra de Fomento, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor frente a la desestimación presunta de su solicitud ante el Director General de Aviación Civil, del otorgamiento de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA), de acuerdo con el Anexo III del Reglamento CE 2042/2003 de 20 de noviembre, con categorías B1+B2 +C sin limitaciones, asi como frente a la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil que subordinó el otorgamiento de la licencia solicitada al cumplimento de una serie de condiciones, frente a la que se amplia el presente recurso por escrito de fecha 27 de julio de 2007, ampliación a la que accedió la Sala por Providencia de 18 de septiembre de 2007. Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Fomento, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la denegación de la LMA solicitada. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mes de Junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Ingeniero Aeronáutico, y ejerciendo su profesión como Director Técnico de Iberworld Airlines, S.A., con el cargo de Responsable de mantenimiento (Director Técnico), mediante escrito de fecha 28 de junio de 2.006, solicitó ante el Director General de Aviación Civil que "se ignore el contenido de la tabla de conversión de la página 19 de la Guía Administrativa para la emisión de Licencias de Mantenimiento de Aeronave EASA Parte 66 y se emita una licencia LMA de acuerdo con el Anexo III del Reglamento CE 2042-2003 a su nombre, con categorías B1+ B2 +C y sin limitaciones, sin necesidad de realizar ningún examen, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles. La Administración no resolvió dicha solicitud y el actor presentó recurso de alzada el día 9 de octubre de 2006, frente a la desestimación de su petición, ante el Ministerio de Fomento, recurso que fue igualmente desestimado por silencio administrativo, ya que aunque por la Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento, y con carácter excepcional, ante el elevado numero de expedientes de recursos administrativos presentados, amplió los plazos para su resolución y notificación, previstos en los artículos 115.2 y 117.2 de la Ley 30/1992, quedan ampliados respectivamente a seis meses y dos meses, el actor manifiesta que en el momento de la interposición del recurso 26 de abril de 2007 no se había dictado resolución.

Manifiesta el actor que con posterioridad a la fecha de interposición del presente recurso el día 26 de abril de 2007, el Ministerio de Fomento dicto Resolución expresa, de 2 de abril de 2007, notificada el 3 de mayo de 2007, del siguiente tenor "sólo se tendrá derecho a obtener una LMA Parte 66, con las categorías correspondientes, si se justifica documentalmente haber sido nombrado personal certificador en la organización de mantenimiento en la que desempeñaba su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Parte 66, del Anexo III del Reglamento 2042/2003 CE, y que ante la extemporánea resolución, el actor en fecha 27 de julio de 2007, elevó a la Sala escrito por el que suplicaba se ampliara el recurso al condicionamiento impuesto por la Dirección General de Aviación Civil, ampliación a la que accedió la Sala por Providencia de fecha 18 de septiembre de 2007, por lo que el objeto del recurso es por tanto la Resolución expresa de 2 de abril de 2007.

TERCERO

Y entrando en el estudio de la citada Resolución, objeto del presente recurso, es necesario traer a colación que esta Sala y Sección, ha conocido y resuelto recientemente, en la Sentencia nº 10.798, dictada el 20 de mayo de 2010 en el Rº 1894/07, un supuesto cuyo objeto es el mismo que el aquí pretendido. El citado Recurso nº 1894, promovido por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONAUTICOS DE ESPAÑA, se formula contra la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 18 de febrero de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Colegio referido, frente a los requerimientos de diversas fechas dirigidos a mas de cincuenta ingenieros aeronáuticos, en orden a que aportaran diversa documentación a fin de expedir, en su caso, la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) con categorías B1+B2+C conforme a lo previsto en la Parte 66 del Reglamento CE 2042/2003 de 20 de noviembre, es decir con un motivo de pedir idéntico al del presente recurso, y frente a una resolución idéntica a la recibida por el actor el 2 de abril de 2007 y a la que amplió el recurso, aunque en el presente supuesto, la resolución que desestimaría el Recurso de Alzada, sería por la figura del silencio administrativo.

.

En la citada Resolución de fecha 18 de febrero de 2008, se inadmite el recurso por considerar que se interpone contra un acto de trámite, que es el requerimiento de fecha 7 de marzo de 2.007, que como hemos señalado en el párrafo anterior es idéntico al recibido por el recurrente y frente al que solicita la ampliación del recurso, que hace la Dirección General de Aviación Civil a los solicitantes del recurso 1648/07, y después de un profundo análisis termina calificando el requerimiento como un acto de...

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