STSJ Canarias 86/2010, 16 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2010
Número de resolución86/2010

S E N T E N C I A

Recurso nº 299/2006

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Rafael Alonso Dorronsoro

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de julio de dos mil diez.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital (Sección 2ª), el recurso interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN DE VECINOS PLAYA PARAÍSO, representada por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y dirigida por la letrada Sra. Palliser Díaz; constando como demandada la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; el AYUNTAMIENTO DE ADEJE, dirigido por el letrado Sr. Sánchez del Río y del Campo; personándose como parte codemandada la entidad PUNTA PARAÍSO, S.L., representada por la procuradora Sra. Guadalupe García y dirigida por el letrado Sr. Ferrero Codesal, versando sobre «autorización uso en la servidumbre de protección y licencia municipal de obras», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia anulando por aplicación del artículo 62.1 f) y g) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la licencia de legalización del Centro Comercial El Marqués sito en Playa Paraíso y la autorización de la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida con expresa imposición de costas por temeridad.

El Ayuntamiento de Adeje contestó a la demanda interesando para en su día se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte recurrente por su temeridad.

La representación de la entidad Punta Paraíso, S.L., formalizó su contestación a la demanda solicitando, previos los trámites legales establecidos, se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda o, subsidiariamente se desestime con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y fallo. Practicó la Sala diligencia final y reconocimiento ocular del lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se formularon concretas causas de inadmisibilidad de la demanda.

En cuanto al fondo.

Objeto del recurso es la LICENCIA DE LEGALIZACIÓN DE ESTADO FINAL DE OBRA, de 13/03/2006 del Centro Comercial sito en parcela nº 1 de Playa Paraíso y AUTORIZACIÓN de 16/01/2006 de Viceconsejería Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizando usos en zona de servidumbre de protección

Plante la demanda, en primer lugar, la vulneración de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Litoral Noroeste La Caleta- Guía de Isora, Plan Especial Playa Paraíso y Adaptación del Plan Especial Playa Paraíso a las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en cuanto:

- altura reguladora

- usos autorizados por encontrarse en zona de servidumbre de protección.

  1. Altura reguladora: según los informes técnicos considerados para otorgar la licencia: dos plantas.

El informe pericial rendido en el recurso refiere 3 ó 4 plantas, computando la planta sótano y torres (construcciones sobre cubierta).

Se practicó diligencia final. De su resultado resulta (folio 669 vto.), que las Ordenanzas de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, artículo 7.5.1 . sobre altura del edificio, disponen:

  1. Es la medición vertical de la parte del edificio que sobresale sobre el terreno ...

  2. (cuando deba escalonarse) la medición de alturas se realizará de forma independiente en cada una de las plataformas que la componga ...

  3. ...

  4. La altura en número de plantas. Es el número máximo de plantas permitido por encima de la rasante, incluida la planta baja, debiéndose medir en cada fachada y punto del terreno en contacto con la edificación, incluso en las escalonadas o laderas.

El sótano, en cuanto construcción bajo rasante, no compute como planta. Al folio 47 del EA tomo I, en altura se dice: S/R 2 plantas; B/R libre.

Durante la inspección ocular del lugar se comprobó que, en efecto, la edificación presenta una altura de dos plantas por encima de la rasante en cada una de las fachadas.

No se pudo inspeccionar la planta sótano (aparcamiento privado). Durante nuestra permanencia en el lugar accedieron a la misma varios vehículos.

SEGUNDO

Construcciones sobre rasante.

El artículo 7.5.2 . de las Ordenanzas de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referido a "Construcciones por encima de la altura", refiere (por lo que al caso interesa reseñar):

"Por encima de la altura máxima de coronación podrán admitirse con carácter general las siguientes construcciones:

  1. Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones has un máximo de 3,50 m.".

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