STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 433/2009.

Registro General Núm. 1.795/2009.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de julio de 2010.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 433/2009, interpuesto por el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por la Procuradora Doña Manuela Luque Tudela, y defendido por Letrado, contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado Don Antonio Gayo Rubio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el sindicato recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 11 de septiembre de 2008 de declaración del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía a la Consejería de Empleo como entidad colaboradora y gestora de solicitudes de adjudicación de plazas correspondientes a la reserva en residencias de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una Sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de la desestimación presunta por silencio recurrida por vulnerar el procedimiento administrativo y ser contraria al artículo 2.2.a) de la Ley 11/85 LOLS, artículo 28 CE y jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

  2. El derecho a colaborar y participar en la tramitación y gestión de las solicitudes de adjudicación de plazas correspondientes a la reserva en Residencias de Tiempo Libre de conformidad con lo establecido en el Decreto 15/1999 de 2 de febrero que regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y cualquier norma de desarrollo.

  3. La habilitación del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía como agente colaborador a todos los efectos para la gestión de plazas en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía. 4. El derecho del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía a percibir el importe equivalente al 20% del precio de las plazas que gestionen en compensación por los gastos originados por la gestión del grupo de plazas reservadas a las personas trabajadoras.

TERCERO

Por la Consejería de Empleo, se solicita la desestimación de la demanda. No recibido el proceso a prueba, se dio a las partes la oportunidad de presentar sus respectivos escritos de conclusiones, lo que una vez verificado, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y votación.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 11 de septiembre de 2008 de declaración del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía a la Consejería de Empleo como entidad colaboradora y gestora de solicitudes de adjudicación de plazas correspondientes a la reserva en residencias de tiempo libre de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se articula en torno a la tramitación del procedimiento administrativo pues alega el sindicato recurrente que se han obviado los requisitos más elementales exigidos por la Ley 30/92 al no haberse realizado acto de instrucción alguno, no se ha permitido al solicitante efectuar alegaciones ni proponer prueba, infracción del trámite de audiencia, sin que por lo demás se haya dictado resolución expresa. El motivo no puede prosperar pues no nos hallamos ante un procedimiento sancionador, sino ante un procedimiento iniciado a instancia del interesado, por lo que no apreciamos que los diversos defectos de forma que se afirman puedan dar lugar en el caso de autos a una situación de indefensión real y efectiva del sindicato solicitante, pues tales defectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

63.2...

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