STSJ Andalucía 946/2010, 26 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2010
Número de resolución946/2010

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 26 de julio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 17/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Alyga Gestión de Activos S.A.; y DEMANDADA: la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía) representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del TEARA, de fecha 27 de septiembre de 2005, recaída en reclamación 41/03324/2003, por la que se desestima reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. por el que se impone sanciones respectivamente por los conceptos de IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000 por infracción tributaria grave del artículo 79 a) y d) de la LGT .

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se dejen sin efectos las sanciones impuestas.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las sanciones recurridas, impuestas por los conceptos y ejercicios referidos, traen su causa de sendas actas de conformidad que en relación a las liquidaciones que por los mismos conceptos y ejercicios se le giran al contribuyente.

La resolución impugnada, desestima las alegaciones de la reclamación, en cuanto que considera que a la vista de los hechos derivados de las actas que sustentan las liquidaciones por cada unos de los conceptos, hay que concluir la concurrencia de al menos negligencia como elemento esencial de la culpabilidad del sujeto

infractor.

Frente a esta resolución se alza el recurrente con su demanda sosteniendo la improcedencia de sancionar con base en los tipos infractores aplicados.

Sostiene el recurrente en primer lugar que no concurre en ningún caso el elemento esencial de toda infracción como es la culpabilidad. Y ello por cuanto que las liquidaciones giradas por la administración que corrigen las autoliquidaciones por el sujeto pasivo presentadas, obedecen a divergencias sustentadas en meros errores totalmente involuntarios, excluyentes per se de una voluntad defraudatoria o de negligencia sancionable. Consecuentemente y como segundo argumento, invoca la indebida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Octubre de 2013
    • España
    • 28 Octubre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 17/2006 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sevilla) de fecha 27 de Septiembre de 2005 por la que se confirman los Acuer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR