SAP Sevilla 262/2010, 22 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2010
Fecha22 Julio 2010

or10-4679

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 978/07

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4679/10-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 978/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GESTIÓN DE RECURSOS ANDALUCES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. (GRAPI, S.L.) y la impugnación efectuada por D. Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28/01/09 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 28/01/09, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de D. Landelino, contra la entidad mercantil GESTION DE RECURSOS ANDALUCES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que pague al demandante la suma total de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (26.653,89 EUROS), todo ello sin hacer imposición de costas.

Con fecha 25/05/10 se dictó Auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se completa la Sentencia nº 11/09 de fecha 28 de enero de 2009 dictada en las presentes actuaciones, quedando su Fundamento de Derecho Sexto redactado en la forma siguiente:

"Y, finalmente, reclama la parte actora la suma total, en concepto de daño moral, de 15.000 euros, derivando los mismos directamente del retraso, causante de una mala calidad de vida al tener que desplazarse diariamente desde jerez a Sevilla, realizar comidas fuera de su domicilio por dicha circunstancia, conducir durante ese tiempo ida y vuelta,...; y derivados del incumplimiento de las condiciones de la plaza de garaje, con las molestias que supone el no contar con una plaza en el mismo edificio donde radica la vivienda, como era la adquirida.

Como ya dijimos anteriormente, la jurisprudencia reconoce que el retraso en la entrega de la vivienda produce sin duda unas molestias e incomodidades evidentes, concretadas en un sentimiento de desazón, desasosiego y zozobra que, en este caso, tiene plasmación directa y proporcional en los 32 meses acreditados de retraso en que incurrió la promotora demandada; los desplazamientos que de ha visto obligado a realizar el actor desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo, lo que en atención a la distancia precisa de al menos tres horas diarias; el tiempo restado por ello al ocio o disfrute del tiempo libre con su familia; y, por supuesto, la frustración de los propios proyectos vitales, viéndose obligado al actor a residir en el domicilio familiar cuando su intención era independizarse del mismo y vivir en su propio domicilio. Y a todo ello, determinante sin duda del daño moral, debemos añadir, como ya dejamos apuntado, que la privación de la posesión y disfrute del inmueble durante el periodo de mora, en este caso especialmente prolongado, es determinante de un daño patrimonial en si mismo, calificable como "in re ipsa", que ha de ser indemnizado.

Por todo lo dicho, y como daños y perjuicios derivados directamente del retraso en la entrega de la vivienda, calificables conjuntamente como daño moral por la privación de la posesión del inmueble durante ese tiempo y molestias y trastornos por el mismo causados, consideramos adecuado el reconocer al actor una suma de dinero equivalente, como hiciera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 30 de marzo de 2007, a 300 euros por cada uno de esos meses, lo que arroja el total de 9.600 euros.

Integrando igualmente su pretensión de daño moral, la parte actora solicita el reconocimiento de cantidad por dicho concepto derivado del hecho mismo de entrega de una plaza de garaje de características distintas a las pactadas, concretando los perjuicios sufridos en las molestias derivadas de tener que buscar nueva plaza de garaje, la disminución de valor del inmueble adquirido al no contar con plaza de garaje en el mismo edificio para vehículo de cuatro ruedas, o la incomodidad de no disfrutar ya de una plaza de garaje de dichas características en el mismo edificio del piso adquirido. Consideramos, no obstante, que las referidas molestias o incomodidades no constituyen sentimientos de tal magnitud o trascendencia como para comportar un daño moral resarcible, sin que se acredite además esa supuesta disminución de valor del piso adquirido que,...

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