SAP Pontevedra 40/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2010:3217
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00040/2010

Rollo de P.A.: 66/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005263 /2004

SENTENCIA Nº 40/2010

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiuno de Julio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 66/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 4 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Calixto con DNI número NUM000, nacido el 31/05/1956 en PONTEVEDRA, hijo de MODESTO y de ARACELI, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 - Teis - Vigo (Pontevedra); con antecedentes penales no computables en la presente causa y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y de fendido por el Letrado D. RAMON HUMBERTO REBOREDA DIAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. DAVID CA NO A, y como acusación particular DÑA. Victoria y DÑA. Enriqueta estando representadas por la Procuradora DÑA. CARMEN VAZQUEZ CUETO y bajo la dirección letrada de D. JOSE J. MUÑOZ RIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6º y 74.1 y 2 del mismo texto legal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal, y multa de doce meses con una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como el pago de las costas causadas en el procedimiento.

Asímismo solicitó que el acusado indemnizará a Victoria en la cantidad de 17.320.000 pesetas (104.095,30 euros) y a Enriqueta en la cantidad de cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros). A estas cantidades se les aplicará el interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular Victoria y Enriqueta, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida y estafa tipificados en los artículos 248 y 252 en relación con los artículos 250.1.1º, , , 250.2 y artículo 74.1 y 2 todos ellos del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de ocho años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 24 meses a razón de 9 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

Asímismo en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó se que el acusado deberá indemnizar a Victoria en la suma de 104.095,30 euros y a Enriqueta en la suma de 24.040,48 euros, cantidades a las que se les aplicará el interés legal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576 de la L.E.C..

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado. El día 6 de febrero del año 2000 Calixto, mayor de edad, usando el sello de la entidad Regisgal, S.L. de la que era Administradora de derecho su esposa Bárbara, y aprovechándose de la familiaridad y amistad que le unía con Victoria suscribió con ésta un documento privado por el que le entregó la cantidad de 17.320.000 ptas. (104.095,30 euros) en calidad de depósito para la posible compra de una propiedad sita en el término municipal de Vigo, la cual se encontraba en situación preventiva de embargo, acordándose que si no fuera posible la compra o, llegado el momento, no hubiera interés en la misma, el acusado se comprometía a devolver a Victoria la expresada cantidad.

En fecha 4/04/01 Victoria requirió notarialmente al acusado la devolución del dinero entregado sin que, pese a las distintas gestiones realizadas, éste devolviera el dinero o diese explicación alguna.

En fecha 21/03/2000 el acusado, sin intención de cumplir aquello a lo que se obligaba y aprovechándose de la confianza y amistad que le unía con Enriqueta, suscribió con ésta un contrato de compraventa en virtud del cual le vendía el piso sito en la planta NUM002 letra NUM003 del inmueble nº NUM004 de la C/ DIRECCION001 de esta ciudad, así como la plaza de garaje nº NUM005 sita en el sótano de la planta de aquel inmueble por la suma de 4 millones de ptas. (24.040,48 euros) incluido el IVA, cantidad que percibió el 25/03/2000.

En aquel documento de compra-venta, el acusado, Obdulio, manifestaba que tanto el piso como la plaza de garaje todavía no se hallaban inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, comprometiéndose, así mismo, a elevar a público el documento privado suscrito y a registrar a nombre de Enriqueta tal vivienda y plaza de garaje.

En fecha 04/04/01, Enriqueta a medio de acta notarial, requirió al acusado para que elevase a público el documento privado de compra-venta, sin que a pesar de las distintas gestiones realizadas éste hiciese nada al respecto, dando siempre la callada por respuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de pruebas practicadas en el plenario. Así la suscripción del contrato de 6/02/2000 por el acusado y Dña. Victoria, el contenido del referido contrato, el uso por el acusado del sello de la empresa Regisgal, S.L. de la que era Administrador formal su mujer y él Administrador de hecho, la entrega de los 17.320.000 de ptas. (104.095,30 euros) por Dña. Victoria al acusado, el concepto y finalidad de dicha entrega y la especial relación de amistad que unía al acusado con Dña. Victoria y de la que aquel se aprovechó para obtener la firma del contrato y entrega del dinero, resultan del documento obrante al folio 8, reconocido por Dña. Victoria, y que el acusado admite, no sólo haber firmado, sino también haber sido su redactor, señalando que recibió el dinero de Victoria a título personal, pero firmó y puso el sello de Regisgal, S.L. porque era su empresa y para que todo estuviera más perfecto, admitiendo igualmente que su mujer era la Administradora única, pero ella casi no iba por allí, él lo hacía todo, reconociendo también, previa lectura del párrafo 1º de su declaración en Instrucción al folio 60, que efectivamente tenía una especial relación de amistad con Victoria y Enriqueta . Es cierto que en el acto del plenario el acusado manifiesta que recibió el dinero de Victoria en concepto de préstamo y no de depósito, pero preguntado, previa lectura, por la contradicción entre esta afirmación y lo declarado ante el Juzgado de Instrucción el 29/05/08, en que admitía que el dinero lo había recibido de Victoria en calidad de depósito para comprar un piso en Vigo, reiterando a lo largo de dicha declaración que esa finalidad de depósito es con la que recibió el dinero, la explicación que ofrece resulta increible: "Cuando fue la declaración la letrada le dijo que aceptara todo para marcharse porque sino se quedaría...

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