SAP Navarra 124/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2010
Fecha30 Julio 2010

S E N T E N C I A Nº 124/2010

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 190/2009, derivado del Juicio cambiario nº 193/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CONSTRUCCIONES SONICONER SL, representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistida por la Letrada Dª MARIA AURORA NOYA RETAMAL; parte apelada, METALICAS Y COMPLEMENTOS SL, representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SARASA MATA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de abril de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio cambiario nº 193/2009 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador SR. Hermida, en nombre y representación de METÁLICAS Y COMPLEMENTOS S.L.U., frente a PROMOCIONES SONICONER S.L., representada por el procurador Sr. De Pablo y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.850,13 euros de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONSTRUCCIONES SONICONER SL.

CUARTO

La parte apelada, METALICAS Y COMPLEMENTOS SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 190/2009, señalándose día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plaza para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que, con desestimación de la oposición formulada por Construcciones Soniconer S.L. contra la demanda de juicio cambiario interpuesta por Metálicas y Complementos S.L., se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la primera de dichas mercantiles en el que, reiterando el planteamiento ya expuesto en primera instancia en su escrito de oposición, sostiene que al amparo de lo previsto en el art. 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuanto establece el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, debe apreciarse entre las partes la existencia de un "pacto de no pedir o de espera" por lo que "mediando dicho acuerdo la actora no esté legitimada para instar el presente procedimiento ni para exigir el pago del pagaré, por cuanto viene obligada en virtud del contrato que suscribieran ambas partes al tiempo de emitir dichos pagarés, a negociar el aplazamiento de los mismos en el supuesto de que no pudieran hacerse efectivos llegado su vencimiento.".

El referido acuerdo, suscrito entre las partes el 27 de noviembre de 2008 y aportado como documento nº 5 del escrito de oposición a la demanda de juicio cambiario es del siguiente tenor literal:

"Efectuar a día veintisiete de noviembre del presente, tres pagarés correspondientes a las facturas nº 89 y 115 de la obra de Azpilagaña, y la factura nº 114 de la obra de Cáseda, acordando que debido a las dificultades del mercando, si dichos pagarés no pueden hacerse efectivos a su vencimiento, se podrán negociar el aplazamiento de los mismos, si las circunstancias de la constructora empeorara, ésta se compromete a hacer efectivos dichos pagarés en la primera venta de una de las viviendas que tiene terminadas en Cáseda".

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la excepción alegada por el deudor cambiario, tras referirse al contenido del mencionado acuerdo en virtud de los siguientes razonamientos jurídicos:

"Y decimos y reseñamos lo de "en la voluntad de la hoy demandada" porque aunque hayan firmado los dos, está claro que depende totalmente de la conducta y circunstancias de la demandada completamente ajenas a la parte hoy actora. Así pues, si se parte de que según la demandada hay un pacto de no pedir, resulta contradictorio con un auténtico acuerdo de voluntades, que no puede depender obviamente en su ejecución, de una de las partes (en este caso de la demandada). Dicho de otra forma, un pacto o promesa de no pedir (compromiso obligatorio) debe ser puro, no dependiente de "condiciones", que lo son las mencionadas en esos momentos, con el agravante de que aquí en absoluto se ha acreditado por la demandada, a quien correspondía según el nº 3 del art. 217 de la LEC, las causas...

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