SAP Málaga 414/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2010
Fecha21 Julio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA.

JUICIO CAMBIARIO NÚMERO 1334/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 912/2009.

SENTENCIA Nº 414/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 1334 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, sobre procedimiento especial cambiario, seguidos a instancia de la mercantil "Impermeabilizaciones Thor S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado don José María González del Álamo, contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la PLAZA000

, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Clavero Toledo y defendida por el Letrado don Eduardo López Abad; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio especial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga se siguió juicio cambiario número 1334/2008, del que este Rollo de Apelación dimana en el que con fecha ocho de enero de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Clavero Toledo, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000, frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad mercantil Impermeabilizaciones Thor S.L., representada por el Procurador de los Tribunales señor Ansorena Huidobro, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la ejecutada, con expresa imposición de las costas generadas a la misma".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose la actora a su fundamentación, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para

el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble número NUM000 de la PLAZA000 de Málaga considera en contra de la sentencia definitiva dictada en la primera instancia en el juicio especial cambiario 1334/2008 de los seguidos en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga por "Impermeabilizaciones Thor S.L." el no ser la misma ajustada a derecho afirmando no ser el proceso cambiario el específico para discernir la controversia existente entre las partes, ya que no se pueden invocar las relaciones entre el tenedor y el deudor cambiario, y ello dado el carácter sumario del procedimiento en cuestión, no siendo posible plantear, ni discutir, relaciones jurídico complejas, obligando a la parte demandada a acudir al declarativo correspondiente y ello, en tanto que los defectos alegados en la realización de la obra contratada debían de ser de tal naturaleza que frustren el contrato causal subyacente, habiendo quedado acreditado, con la pericial aportada, la inejecución de las obras, estando completadas en tan solo un 70%, y al hecho de que se ejecutaran una serie de extras de los que la demandante no tenía la aquiescencia de la Junta de Propietarios, siendo por ello más que suficiente el incumplimiento de la relación subyacente y, por ende, adecuada la falta de ejecutividad del título aportado, razones en base a las cuales solicitaba del tribunal de alzada el dictado de sentencia por la que se acordara revocar íntegramente la de primera instancia, estimando todos los pedimentos aducidos en escrito de oposición por la demandada con los pronunciamientos que le eran inherentes, con expresa condena en costas a la demandante-apelada.

SEGUNDO

Planteado el debate en los concisos términos anteriormente expresados, no cabe la menor duda de que la tesis recurrente defendida en esta segunda instancia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios deudora dede ser rechazada por el órgano colegiado "ad quem" por encontrarse fundamentada en una tesis argumental completamente errónea y no ajustada a derecho, efectuando la recurrente para ello indebida lectura de la naturaleza del juicio especial cambiario en base a las siguientes consideraciones: 1) En primer lugar, debemos advertir que el título que sirve de base a la parte acreedora para instar el juicio cambiario es un "pagaré", lo que no puede pasar desapercibido, por cuanto que sobre dicho particular se ha venido abriendo importante debate acerca de la posibilidad de oponer en el juicio cambiario la "excepción de falta de provisión de fondos", ya que éste no contiene más que un compromiso de pago, por lo que se dice que no es necesario indagar sobre la concreta causa de su emisión, defendiendo esta tesis importante número de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales, tales como la de Alicante de 20 de julio de 1993, 17 de mayo y 5 de diciembre de 1994, 27 de junio de 1996, 12 de marzo de 1998, de Córdoba (Sección 2ª) de 3 de mayo de 2000 y ( Sección 1ª) de 19 de diciembre de 2003, de Murcia (Sección 2ª) de 19 de enero de 1998, de Salamanca de 20 de diciembre de 1993 y de 19 de noviembre de 1996, posicionamiento negativo que se basa en que pesar de la remisión que se hace al artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en los pagarés no cabe hablar de provisión de fondos como en las letras de cambio, por ser tener que ser considerados como reconocimiento de deuda, en que el compromiso de pagar se asume directamente por el librador del pagaré frente al tomador del mismo -artículos 94 y concordantes LCCh .-, siendo incompatible dicha excepción con la misma naturaleza del título, el cual, a diferencia de la letra, incorpora, no un mandato de pago, sino una promesa hecha por el firmante den virtud de la cual asume directamente la obligación de pago, siendo dicha promesa de pago la única causa de la emisión del título, al margen de la presunción de la existencia de ésta que deriva del artículo 1277 del Código Civil - T.S. 1ª S. de 18 de octubre de 1985 -, presumiéndose la existencia de causa que sirva de antecedente del libramiento del pagaré, siendo quien lo niega quien debe acreditarlo de acuerdo con el reparto de la carga probatoria que establece el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que, como se viene diciendo, el firmante del pagaré es deudor por el hecho de aceptar libre y válidamente esa promesa incondicional de pago que el pagaré entraña, de modo que la obligación del deudor dimanante de la apariencia de licitud y existencia de la relación cambiaria induce a presumir la exigibilidad de la deuda por razón de la eficacia constitutiva del título, razón que decae por completo la argumentación impugnatoria defendida por la recurrente cuando de lo actuado en el proceso, particularmente de la documental tres aportada por la parte acreedora demandante, se puede constatar como por fax remitido por el Administrador de la Comunidad de veinticuatro de abril de dos mil ocho, el Sr. Bernabe vino a informar que por acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en Junta celebrada el veintitrés de abril del mismo año, los pagarés emitidos y entregados hasta esa fecha a la demandante, "Impermeabilizaciones Thor S.L.", serían atendidos a su vencimiento (folio 123), dándose así virtualidad completa y absoluta a la emisión y entrega a ésta mercantil del pagaré que se pretende ejecutar en razón a mediar entre las partes contrato de ejecución de obra consistente en la rehabilitación del edificio sobre el que se constituye la Comunidad...

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