SAP Granada 495/2010, 26 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2010
Número de resolución495/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Del margen, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 495- Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada

Procedimiento Abreviado nº 297/09

Rollo nº 26/10

Iltmos. Señores:

Presidente

D. Carlos Rodríguez Valverde

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada a 26 de Julio de 2.010, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, con el nº 297 de 2.009, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra Reyes, con NIE NUM000, nacida el día 16 de Septiembre de 1.968 en Tulúa Valle (Colombia), y con domicilio en España, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de Armilla (Granada), de estado civil casada y de profesión limpiadora, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad, representada por la Procuradora Dña. Mª del Rosario Cortes Fátima, y defendida por la Letrada Dña. Susana López Cortes; Ezequias con NIE NUM004, nacido el 01-02-1967 en Tulúa del Valle (Colombia), de estado civil casado, de profesión conductor, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 23 de Septiembre de 2.009, representado por la Procuradora Dña. Mª del Rosario Cortes Fátima, y defendido por la Letrada Dña. Susana López Cortes, y Isidro con NIE NUM005, nacido en Tulúa del Valle (Colombia) el 13-12-1981, de estado civil soltero, de profesión pintor, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad, representado por la Procuradora Dña. Mª del Rosario Cortes Fátima, y defendido por la Letrada Dña. Susana López Cortes; habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. Marta Martín Santos, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil de Granada, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 6.759/09 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y castigado en el artículo 368 del C.P, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Reyes, Ezequias y Isidro, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.000 euros, y pago de las costas procesales, debiendo de acordarse también el comiso de la droga y demás efectos intervenidos y destrucción de la sustancia.- SEXTO .- La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad parcial con el Ministerio Fiscal, al entender que Reyes y Isidro no habían cometido ningún delito, y solicitó la libre absolución con declaración de las costas de oficio para los mismos, estando conforme con el Ministerio Fiscal respecto de la condena de Ezequias .

-HECHOS PROBADOS UNICO .- Ezequias y Reyes, naturales de Colombia y residentes en España, son matrimonio y viven en Armilla, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, y utilizan también una plaza de garaje sita en el inmueble nº NUM006 de la CALLE001 de Armilla, donde guardan el ciclomotor matricula Y-....-YQR, propiedad de una hija de Ezequias . Agentes de policía estaban realizando un seguimiento de Ezequias al tener noticias de que el mismo, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes junto con alguna otra persona de su entorno. Así las cosas el día 23 de Septiembre de 2.009, sobre las 19`30 horas, Isidro, hermano del anterior y que estaba viviendo en el domicilio de Ezequias, a borde del ciclomotor referido, accedió al garaje antes dicho, y tras asegurarse de que no había nadie en el mismo, saco del cofre del ciclomotor un objeto plano y alargado de color negro que resultó ser una balanza de precisión y tres bolsas blancas conteniendo una sustancia que resulto ser cocaína con un peso bruto de 42'3 gramos, se subió en el sillín del ciclomotor para acceder a una bandeja metálica situada a pocos metros del techo donde los guardó, abandonando el lugar a bordo del ciclomotor y regresando al domicilio donde vive Ezequias, aparcando el ciclomotor delante del portal del inmueble. Se efectúa registro en el domicilio de Ezequias, debidamente autorizado por este, tras ser detenido en el portal de su domicilio cuando salía del mismo, encontrándose en su dormitorio, en un armario, entre sus ropas un preservativo que contenía un trozo de sustancia que resulto ser cocaína, con un...

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