SAP Las Palmas 363/2010, 28 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2010
Fecha28 Julio 2010

S E N T E N C I A 363/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dña. Mónica García de Yzaguirre

Dña. María del Pino Domínguez Cabrera (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2010.

SENTENCIA APELADA DE FECHA 15 de octubre de 2008 .

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: MAPFRE Guanarteme, S.A.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio verbal 1080/2008) seguidos a instancia de la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora DÑA. ARACELI COLINA NARANJO y asistidos por la Letrada DÑA. ISABEL SUÁREZ VELÁZQUEZ, contra la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DÑA. VICTORIA TRUJILLO LEÓN y asistido del letrado D. ARMANDO ROMANO MENDOZA y D. Federico Y DÑA. Frida, como parte apelada, siendo ponente la Magistrada María del Pino Domínguez Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda presentada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra MAPFRE CUANARTEME S.A. Y DON Federico Y DOÑA Frida debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a los demandados al pago de 1.458.33 euros al actor, más los intereses correspondientes; todo ello sin expresa imposición de las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de octubre de 2008, y su aclaratoria de fecha 28 de octubre de 2008, se recurrió en apelación por la parte demanda, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y practicado prueba documental quedando unida a los autos documento en el que concurren las circunstancias previstas en los artículos 270 en concordancia con el 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, y en atención al supuesto, se ha dado cumplimiento al artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oyendo al Ministerio Fiscal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia es estimada la demanda entablada por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en juicio verbal en reclamación de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. En el suplico de la demanda solicitaba se dictara sentencia, por la que se condenara a los demandados a indemnizar a la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.458,33 euros), por los daños sufrido, así como los intereses...

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