SAP Las Palmas 393/2010, 27 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2010
Fecha27 Julio 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona ( Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Elena Corral Losada

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de marzo de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Cristina y Alonso

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION

N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 24 de marzo de 2009, seguidos a instancia de D. Alonso, Cristina representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodriguez Cabrera, y dirigido por el Letrado D./ Dña. Olga Caballero Martel, contra D./Dña. Sara representado por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el Letrado D./Dña. Rosa María Enseñat Bueno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nélida Santana Pérez, en la representación que tiene acreditada:

  1. - Debo declarar y declaro libre de carga o servidumbre alguna la finca propiedad de los demandantes, condenado a Doña Sara a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Debo condenar y condeno a Doña Sara a cerrar los huecos o ventanas abiertos con vistas directas y rectas sobre la finca de los demandantes.

  3. - No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de julio de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

En apoyo de su pretensión se alega que quedó debidamente acreditado que antes de la interposición de la demanda la letrada de la parte actora le comunicó a la parte demandada sobre la situación existente en relación a la edificación improcedente de la ventana, así como la necesidad de llegar a un acuerdo a efectos de evitar recurrir a la vía judicial, aceptando la misma parte demandada realizar el cierre de la ventana.

Asimismo se alega que se acreditó también con la demanda que la parte actora envió el correspondiente escrito mediante burofax a la demandada, pero todavía no se había habilitado el servicio de correos en aquel momento en dicha urbanización, y que tras varias intervenciones de la letrada de la parte actora y de conversaciones mantenidas con la parte demandada, como no se obtuvo resultado alguno, no tuvo más remedio que presentar la demanda, habiendo actuado de mala fe la parte demandada, por lo que debe ser condenada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC, regulador de las costas en los supuestos de allanamiento.

SEGUNDO

Como señala la sentencia de la AP. de Madrid, Sección 11ª, de 30 de enero de 2007

, RJ 2007, 1169, "el art. 395 LEC, al regular la exención del pago de las costas procesales cuando el demandado se hubiese allanado a la demanda antes de contestarla contiene como excepción la mala fe en la conducta del allanado. El concepto de mala fe ha de se entendido en un sentido amplio, de acuerdo con la finalidad...

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