SAP A Coruña 321/2010, 30 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 321/2010 |
Fecha | 30 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00321/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 59/09
Proc. Origen: J. Incidentes num. 142/07
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 1 Corcubión
Deliberación el día: 15 de diciembre de 2009
SENTENCIA Nº 321/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 59/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Corcubión, en Juicio de Incidentes num. 142/07, sobre "incidente de formación de inventario",, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Gracia y DOÑA Mercedes, representadas por la Procuradora Sra. Graiño Ordóñez, como APELADA: DOÑA Serafina, representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor y como APELADO/IMPUGNANTE: DON Ruperto .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 30 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Serafina, representada por la Procuradora Sra. Borrero Castro contra Doña Gracia y Don Ruperto y Doña Mercedes, debo declarar y declaro que los bienes que deben incluirse en el inventario de la herencia de Doña Covadonga, estaba formado por los siguientes bienes:
ACTIVO:
BIENES URBANOS en Camelle 1. Casa sita en DIRECCION000 num. NUM000
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finca " DIRECCION001 " (Fornelle)
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1/5 de panteones en Camelle
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1/5 de panteones en Puente del Perto
BIENES RÚSTICOS en Camelle
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Finca " DIRECCION002 "
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Finca " DIRECCION003 ", error sólo en referencia catastral, pero existe de acuerdo en su inclusión.
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Finca " DIRECCION004 "
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Finca " DIRECCION005 "
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Finca " DIRECCION006 "
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Finca " DIRECCION007 "
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Finca " DIRECCION008 "
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Finca " DIRECCION009 ", Rfe. catastral NUM001 .
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Finca " DIRECCION009 ", Rfe castastral NUM002 .
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Finca " DIRECCION010 "
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Finca " DIRECCION011 "
BIENES RÚSTICOS en Arou
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Finca " DIRECCION012 "
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Finca " DIRECCION013 "
Existe acuerdo en la propuesta por Dª Gracia en incluir:
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Finca " DIRECCION014 ", acuerdo en incluir.
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Finca " DIRECCION015 "
OTRAS INCLUSIONES
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Saldo Banco Pastor de 635,93 euros, según resulta de certificación bancaria y así aceptado por las partes en la vista.
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517,10 euros cobrados por D. Gracia
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Ajuar
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Derecho de crédito por la mitad del importe de la casa nº NUM003 de CALLE000 de Camelle
La presente sentencia deja a salvo los eventuales derechos de terceros. Todo ello sin imposición de costas.
PASIVO:
Gastos de contribución y agua de las casas nº NUM000 y NUM003 y del inmueble denominado " DIRECCION001 " (doc nº 17-26 presentados por Doña Gracia y Doña Mercedes ), respecto de los que existe conformidad. No consta
Sin imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las demandadas Sra. Gracia y Sra. Serafina y por impugnación el demandado Sr. Ruperto que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de diciembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
Por providencia de 11 de marzo de 2010 se reclaman al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Corcubión documentos acompañados a la solicitud de división de herencia de fecha 24 de octubre de 2006, presentada por la procuradora Sra. Borrero Casto y que deberían obrar en el expediente de formación de inventario nº NUM004 . Asimismo se reclama la documental aportada por la procuradora Sra. Louro Piñeiro en representación de Gracia y otra en escrito de fecha 27 de abril de 2007.
Recibida dicha documentación pasan los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por doña Virginia Louro Piñeiro en representación de doña Gracia y doña Mercedes, de fecha 4 de noviembre de 2008, solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia, la inclusión en el inventario de bienes de la herencia de doña Covadonga, de la Casa nº NUM003 de la CALLE000 con todo lo de su interior junto con la " DIRECCION016 ", así como que la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 y la finca llamada " DIRECCION009 " conocida como " DIRECCION017 " forman una sola finca y la imposición de las costas a la parte contraria.
Por su parte, doña Belén Borrero Castro en representación de doña Serafina presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, de fecha 9 de febrero de 2009, solicitando la confirmación de la resolución impugnada salvo lo relativo a la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 y la finca llamada " DIRECCION009 " conocida como " DIRECCION017 ", pues, al igual que la parte apelante, consideran que forman una sola finca; y la condena en costas a la parte recurrente.
Asimismo, don Fernando Leis Espasandín en representación de don Ruperto presentó escrito de oposición al recurso interpuesto y de impugnación contra la sentencia impugnada, de fecha 12 de diciembre de 2009, solicitando la desestimación del recurso interpuesto y que se establezca que el derecho de crédito de la Sra. Covadonga se limita al 50% del valor invertido en las obras de mejora y ampliación de la vivienda y la imposición de las costas.
Finalmente, doña Virginia Louro Piñeiro en representación de doña Gracia y doña Mercedes, presentó escrito de oposición a dicha impugnación de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2009, solicitando la desestimación de la impugnación presentada y la imposición de costas.
Con relación al recurso de apelación presentado por doña Virginia Louro Piñeiro en representación de doña Gracia y doña Mercedes, la impugnación de la sentencia se concreta, en primer lugar, en que la Juzgadora de instancia no incluyó en el inventario de bienes de la herencia de doña Covadonga
, de la Casa nº NUM003 de la CALLE000 ni el labradío " DIRECCION016 " por la inadecuada interpretación de entender que doña Covadonga no sólo renunció a su cuota de usufructo sino también del tercio de libre disposición. En cambio la parte recurrente considera que la renuncia se limitó exclusivamente a su cuota de usufructo. En segundo lugar, sobre la inclusión como bien ganancial de la casa de la CALLE000 se alega, por una parte, prescripción de la acción rescisoria o de nulidad; por otra, que tanto doña Serafina como don Ruperto tenían constancia del carácter privativo de la casa nº NUM003 adjudicada a la madre doña Covadonga cuando se realizaron las operaciones particionales y accedieron a que se incluyese como ganancial dentro del inventario. Y además, porque concurren todos los requisitos exigidos en el artículo 1957 CC para considerar perfeccionada la adquisición por usucapión o prescripción adquisitiva.
En segundo lugar, porque la Juzgadora de instancia considera que la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 y la DIRECCION017 " forman dos fincas y no solamente una.
Con relación a esta última alegación, debe recordarse que doña Serafina también coincide con la apelante que la casa y la huerta forman una unidad señalando que dicha unidad es la que le da valor a la propiedad y manifestando su conformidad con las razones expuestas por la recurrente. Concretamente, se había expuesto que ambas propiedades formaban una sola finca y así estaba reflejado en la partija en la que se recoge dicho extremo a favor de doña Covadonga por herencia de sus padres. Además, se trata de una finca rodeada de un muro de piedra y a la huerta sólo puede accederse desde la casa.
En cambio, don Ruperto considera que se trata de fincas colindantes pero ello no supone que constituyan una sola finca pues cada una tiene descripción, cabida y linderos propios. Ahora bien, afirma que la Sra. Covadonga utilizaba la finca colindante con la casa como una pequeña huerta llegando a cercarla junto con la casa y nadie se lo impedía pues las fincas eran de su propiedad y "podía...
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