SAP Barcelona 643/2010, 20 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2010
Número de resolución643/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento abreviado nº 17/2010-H

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

Diligencias Previas nº 3825/2009

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª Miriam Cugat Mauri

En Barcelona, a 20 de julio de 2010

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, PA 17/2010-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra Olegario, nacido en el Senegal el 18 de diciembre de 1980, sin autorización para residir en España, con documento de identidad del Senegal núm. NUM000, con domicilio en c/ DIRECCION000, núm. NUM001, NUM002, NUM003 de Granollers, representado por el Procurador Nicolás Díaz Falo y defendido por la letrada Ana Mª López Herraiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Miriam Cugat Mauri, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado, y remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar los días 29 de junio y 14 de julio de 2010, con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, atribuyendo la autoría del mismo al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de tres años y cuatro meses de prisión, multa de 20 euros, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas. TERCERO.- La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Olegario, mayor de edad, nacido en Senegal el 18 de diciembre de 1980, sin autorización para residir en España, con documento de identidad del Senegal núm. NUM000, sobre las 16,20 horas del día 15 de septiembre de 2009, se hallaba en la calle Robadors de Barcelona, lugar en el que entregó a Agustín un envoltorio conteniendo 0,037 grs. de una sustancia que presentaba una riqueza en heroína base del 26,34 % y una riqueza en cocaína base del 3,72%. La cantidad entregada por Agustín al acusado a cambio de la misma, ascendió a 10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP .

La conducta de tráfico, consistente en el intercambio de la sustancia tóxica a cambio de precio, ha quedado suficientemente acreditada mediante las declaraciones de los agentes de la guardia urbana que depusieron en el acto del juicio oral en calidad de testigos y, especialmente del agente núm. NUM004

. Según el relato de éste, del que no se percibe motivo alguno para dudar de su credibilidad, el 15 de septiembre de 2009, encontrándose en las inmediaciones de la calle Hospital, observó a un sujeto que abordaba a los transeúntes aparentando solicitar algo sin el menor éxito hasta que se cruzó con el acusado, quien, en respuesta a su requerimiento, realizó ademán afirmativo para a continuación guiarlo hasta la calle Robadors. Una vez allí el acusado y Agustín, ya sin la presencia de quienes al momento del inicial contacto acompañaban al primero, se produjo el intercambio por el que Agustín entregó algún billete al acusado a cambio de lo que recibió de éste un envoltorio que extrajo de su boca.

La identidad de la persona que entregó la droga a Agustín ha quedado asimismo acreditada en virtud de la declaración del agente núm. NUM004,...

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